ACTUALIZACIÓN INTEGRAL
MinSalud actualiza el listado de medicamentos, procedimientos y pruebas diagnósticas incluidos en el PBS
En enfermedades infecciosas se ha resaltado la inclusión de antirretrovirales y de la ceftazidima/avibactam
Se han analizado 274 procedimientos no financiados con recursos de la UPC.
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Redacción. Bogotá
A través de la
Resolución 2366 de 2023, el Ministerio de Salud y Protección Social ha llevado a cabo una
profunda revisión y actualización del listado de medicamentos, procedimientos y pruebas diagnósticas incorporados en el Plan de Beneficios (PBS), respondiendo a las variaciones en el perfil epidemiológico y carga de enfermedades de la población, así como a la disponibilidad de recursos, equilibrio y medicamentos excepcionales no explícitos en el plan.
Dada la dinámica de crecimiento de las tecnologías en Salud, en concordancia con los
avances científicos y las necesidades de la población, se ha considerado necesario ajustar y definir los servicios y tecnologías respaldados por los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
La actualización de procedimientos se fundamenta en el
análisis detallado de 274 procedimientos no financiados con recursos de la UPC. Para su evaluación, se ha aplicado la estrategia de tendencias de prescripción, considerando procedimientos prescritos y suministrados entre las vigencias 2019 a 2022.
Como resultado de esta evaluación, se ha determinado la inclusión en la financiación con recursos de la UPC de 46 procedimientos, representando más del 97 por ciento de financiamiento con respecto al total.
La estrategia de tendencias de prescripción clínica real ha indicado la financiación con recursos de la UPC de 80 principios activos de medicamentos, elevando así la financiación de medicamentos al 96,76 por ciento del total de Códigos Únicos de Medicamentos (CUMS) autorizados en el país, y al 97,12 por ciento al incluir las f
ormas farmacéuticas derivadas del análisis de la estrategia de eliminación de salvedades en la financiación actual.
Acceso a Servicios Especializados de Salud
Para acceder a los servicios especializados de salud, se requiere una remisión a través de Medicina general, Odontología general, Enfermería profesional, Psicología o cualquiera de las especialidades definidas como puerta de entrada al sistema, según el artículo 11 de este acto administrativo. Sin embargo, esto
no deberá constituir una barrera para limitar el acceso a la atención médica cuando el recurso especializado no sea accesible por condiciones geográficas o falta de oferta en el municipio de residencia.
En caso de requerir
interconsulta al especialista, el usuario deberá seguir siendo atendido por el profesional de puerta de entrada, a menos que el especialista recomiende lo contrario en su respuesta. Los afiliados diagnosticados que necesiten servicios especializados periódicos podrán acceder directamente a dicha consulta sin necesidad de remisión.
En situaciones donde el municipio de residencia no cuente con el servicio requerido, el paciente será remitido al municipio más cercano o de más fácil acceso que cuente con dicho servicio.
Medicamentos
La resolución subraya que los servicios y tecnologías de salud financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) comprenden los medicamentos, garantizando su suministro efectivo y oportuno por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y entidades adaptadas.
Se establecen condiciones específicas para la financiación de medicamentos, incluyendo principios activos, concentración, forma farmacéutica y uso específico. Asimismo, se presenta un listado detallado de medicamentos financiados con recursos de la UPC, en el que se resalta la inclusión de inclusión de
antirretrovirales y de la ceftazidima/avibactam.
Se proporcionan disposiciones relacionadas con la prescripción, dispensación, combinaciones de dosis fijas, garantía de continuidad en el suministro, medicamentos de programas especiales,
buenas prácticas de prescripción, concurrencia de servicios y tecnologías de salud, entre otros aspectos relevantes.
La
prescripción de medicamentos se llevará a cabo utilizando exclusivamente la Denominación Común Internacional. Los pacientes deberán recibir cualquiera de los medicamentos, de marca o genéricos, autorizados por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), cumpliendo las condiciones descritas en este acto administrativo.
En el caso de medicamentos con estrecho margen terapéutico, definidos periódicamente por el INVIMA, no se permitirá cambiar el producto ni el fabricante una vez iniciado el tratamiento. En circunstancias excepcionales,
se ajustará la dosificación y el régimen de administración, con el correspondiente monitoreo clínico y paraclínico necesario.