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RESOLUCIÓN 2459
MinSalud aprueba realizar nuevos ajustes a presupuestos máximos para algunas EPS
De acuerdo con el ministerio de Salud, los ajustes deberán ser aplicados como máximo hasta el 31 de diciembre de 2020
Lunes, 28 de diciembre de 2020, a las 18:13

Fernando Ruíz, ministro de Salud.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha informado que se aprobó la propuesta para ajustar los valores definidos como presupuestos máximos para algunas Entidades Promotoras de Salud del país, a través de la Resolución 2459. El documento ha presentado los valores a girar, correspondientes a la vigencia 2020 y cuyo plazo máximo es el 31 de diciembre del año en curso.
 
De acuerdo con el documento, se ha fijado el presupuesto máximo a transferir a cada EPS de los regímenes contributivos y subsidiado y Entidad Obligada a Compensar (EOG), “para la gestión y financiación de los servicios y tecnologías en Salud no financiadas con cargo a la Unidad de Pago par Capitaci6n (UPC) y no excluidos de la financiaci6n con recurses del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), una vez aplicada la metodología de que trata la Resolución 205 de 2020”.
 
Cabe recalcar que, si los valores son definidos, la legislación colombiana permitirá que éstos puedan modificarse o ajustarse “por solicitud de revisión o ajuste de la EPS o EOC cuando en el monitoreo realizado por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), se determine que el presupuesto máximo se superará”. Procedimiento que tendrá en cuenta la información registrada en el módulo de suministro de la herramienta de prescripci6n MIPRES, la gestión de las entidades y la justificaci6n de las formas de contratación de manera integral con la UPC, con sus respectivas notas técnicas.
 
Asimismo, el documento ha señalado que, los artículos 19 y 20 Ibidem disponen a cargo de la ADRES la realización de “manera periódica del seguimiento, monitoreo, auditoría y control del presupuesto máximo, y la presentación de los informes sobre el seguimiento y monitoreo de los recursos ante la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud”.
 
Sobre los presupuestos máximos
 
De acuerdo con la información reportada a la Comisión Asesora de Beneficios, Costos, Tarifas y Condiciones de Operación del Aseguramiento en Salud se distribuido un listado para aplicar modificaciones al presupuesto de las primeras 10 EPS del régimen contributivo
 
Entidades Promotoras de Salud  Ajuste Presupuesto Máximo
Aliansalud EPS 11.143.618.481,00
Compensar EPS 10.997.828.998,00
Famisanar 2.133.405.720,00
MEDIMAS EPS 19.612.502.392,00
Mutualser Contributivo 150.200.297,00
Salud Total 7.755.755.961,00
Sura EPS 15.630.296.627,00
AIC EPSI 51.624.569,00
AMBUQ 102.989.722,00
ASMETSALUD 2.122.975.236,00
 
EPS régimen subsidiado:

Entidades Promotoras de Salud  Ajuste Presupuesto Máximo
CAPITAL SALUD 10.680.526.629,00
CAPRESOCA EPS 4.216.099.249,00
COMFAMILIAR Cartagena 129.716.232,00
COMPARTA 5.881.260.115,00
DUSAKAWI EPS 129.146.068,00
MALLAMÁS EPS 2.635.998.835,00
MUTUALSER 11.705.586.958,00
 
Cerca de 398.822 millones de pesos fueron girados por presupuestos máximos a EPS
 
La ADRES ha emitido un comunicado en el que informó que se giraron 398.822 millones de pesos por presupuestos máximos y tecnologías no UPC a las EPS. Las aseguradoras deberán financiar sin ningún tipo de retraso los tratamientos médicos que necesitan los pacientes de enfermedades huérfanas, enfermedades de alto costo, además de otras tecnologías y servicios en Salud.
 
La ADRES ha indicado que, todas las promotoras de salud podrán manejar de forma unificada los recursos de la UPC, lo que quiere decir que el dinero será entregado por la administradora para la atención de cada persona afiliada al sistema de salud y de los Presupuestos Máximos.
 
No obstante, cada promotora deberá garantizar la integralidad y la gestión de la prestación de los servicios de salud, incluyendo todo lo concerniente a la emergencia sanitaria. Adicional a ello, deberán asegurar con efectividad, oportunidad y continuidad los medicamentos, dispositivos, insumos y otros servicios que necesiten los afiliados, sin que ello dependa del régimen de cada persona.
 
 
 


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