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Gestión
INFRAESTRUCTURA TEMPORAL
Nuevos lineamientos permitirán a las IPS habilitar sedes temporales para garantizar atención en emergencias
La circular establece requisitos técnicos y operativos para que las IPS habiliten infraestructura temporal cuando se afecte la prestación de servicios
Viernes, 06 de marzo de 2026, a las 10:55

El documento también define el talento humano mínimo por turno.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha establecido los lineamientos que deberán cumplir las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) públicas, privadas y mixtas para solicitar la autorización de sedes transitorias o itinerantes destinadas a garantizar la atención en salud durante situaciones excepcionales o de emergencia en el país.
 
La medida se desarrolla en el marco de la Resolución 2065 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, que permite habilitar este tipo de infraestructura temporal cuando se presentan eventos que comprometen el acceso normal a los servicios de salud, como desastres naturales, epidemias, crisis humanitarias, conflictos armados o fallas críticas en la infraestructura hospitalaria.
 
De acuerdo con el proyecto, la autorización de estas sedes podrá otorgarse hasta por 12 meses, prorrogables una vez hasta completar un máximo de 24 meses, siempre que persistan las condiciones que motivaron su creación.
 
Acceso oportuno a la atención en salud
 
Las sedes transitorias buscan responder con rapidez a contextos en los que la infraestructura existente resulta insuficiente o inaccesible para la población. Según la normativa, estas instalaciones podrán operar en situaciones como: emergencias o desastres naturales, epidemias o pandemias, crisis humanitarias, conflictos armados o alteraciones del orden público, desplazamientos masivos de población; fallas críticas en la infraestructura de las IPS o ausencia de servicios en zonas de difícil acceso.
 
En estos escenarios, las instituciones prestadoras podrán iniciar de manera inmediata la prestación del servicio, siempre que notifiquen a la Superintendencia dentro de los dos días hábiles siguientes y formalicen la solicitud de autorización correspondiente.
 
Requisitos para la autorización
 
Para operar una sede transitoria o itinerante, las IPS deberán presentar una solicitud formal firmada por su representante legal y adjuntar información técnica que sustente la necesidad de la instalación, incluyendo:

-Descripción de la situación excepcional que motiva la solicitud.
 
-Población beneficiaria.
 
-Presupuesto de operación.
 
-Condiciones de infraestructura, accesibilidad y seguridad.
 
-Servicios que se prestarán.
 
-Dotación mínima y equipamiento biomédico.
 
-Talento humano requerido.
 
-Procesos asistenciales y administrativos.
 
-Plan de monitoreo y evaluación de la calidad del servicio.
 

Además, la Superintendencia realizará una verificación in situ para corroborar el cumplimiento de los requisitos técnicos antes de emitir el acto administrativo que autorice o niegue la operación.
 
Las sedes temporales podrán operar mediante estructuras modulares, carpas hospitalarias, contenedores u otras instalaciones desmontables, siempre que cumplan con estándares de bioseguridad, accesibilidad y seguridad para pacientes y personal sanitario.
 
Estas unidades podrán incluir áreas de recepción y triage, consultorios médicos, servicios de urgencias, hospitalización u observación, quirófano (cuando aplique); farmacia y esterilización y manejo de residuos hospitalarios.
 
El documento también define el talento humano mínimo por turno, que puede incluir médicos generales, enfermeras jefes, auxiliares de enfermería, personal de apoyo logístico y especialistas cuando se realicen procedimientos quirúrgicos.
 
Por último, la circular advierte que el incumplimiento de las disposiciones podrá dar lugar a sanciones administrativas, conforme a lo establecido en la normativa vigente en materia de inspección, vigilancia y control del sistema de salud colombiano.
 


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