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PROCESO TÉCNICO
Salud ajusta cobertura del PBS y excluye procedimientos estéticos y terapias sin respaldo científico
Medicamentos, cirugías estéticas y reproducción asistida quedan fuera del financiamiento público
Lunes, 04 de mayo de 2026, a las 12:48

El Ministerio de Salud actualiza exclusiones con base en evidencia clínica.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido la Resolución 695 de 2026, mediante la cual actualiza el listado de servicios y tecnologías excluidos del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en una medida que impacta directamente la práctica clínica, la prescripción médica y la gestión de autorizaciones en el sistema.
 
La actualización responde a un proceso técnico y participativo que incluyó consultas con asociaciones científicas, expertos, pacientes y ciudadanía en 25 departamentos y Bogotá, y se fundamenta en criterios de evidencia científica, seguridad, eficacia clínica y pertinencia sanitaria.
 
Según ha indicado la cartera de salud, la resolución busca optimizar el uso de recursos públicos, concentrando la financiación en intervenciones con beneficio clínico comprobado y excluyendo aquellas sin respaldo técnico, de carácter cosmético, experimental o de uso personal.
 
Para el cuerpo médico, esta redefinición implica ajustes en la toma de decisiones terapéuticas, así como en la relación con pacientes frente a expectativas de acceso a determinados procedimientos o tratamientos.
 
La norma excluye de forma explícita intervenciones con fines cosméticos, entre ellas:
 
-Rinoplastia estética
 
-Liposucción y gluteoplastia
 
-Mamoplastia estética
 
-Blefaroplastia por envejecimiento
 
-Ritidectomía (lifting facial)
 
-Procedimientos genitales estéticos (cliteroplastia, himenoplastia, himenorrafia)
 
-Engrosamiento o alargamiento de pene
 
-Depilación láser y peelings con fines estéticos
 
Estas intervenciones quedan fuera del PBS al no considerarse parte de la atención en salud con impacto funcional o terapéutico. La resolución también delimita la cobertura de algunos fármacos según indicación clínica, entre ellos:
 
-Combinaciones analgésicas con opioides en contextos específicos
 
-Diacereína en ciertos escenarios de artritis
 
-Minoxidil para alopecia dentro del PBS
 
-Buprenorfina en usos no priorizados
Este punto refuerza la necesidad de una prescripción basada en evidencia y alineada con guías clínicas, especialmente en patologías crónicas.
 
En el ámbito de fertilidad, se excluyen:
 
-Fecundación in vitro (FIV), incluso con ICSI
 
-Inseminación artificial
 
-Otros tratamientos de reproducción asistida
La decisión mantiene estas tecnologías fuera de la financiación pública, lo que puede generar brechas de acceso en pacientes con infertilidad.
 
La Resolución 695 introduce efectos operativos relevantes como mayor control en auditorías y autorizaciones, necesidad de justificación clínica robusta en procedimientos fronterizos, así como el incremento potencial de conflictos médico–administrativos por negaciones y ajustes en educación al paciente sobre cobertura real del PBS.
 
Asimismo, obliga a los profesionales a fortalecer la adhesión a guías de práctica clínica y a documentar adecuadamente la pertinencia de las intervenciones.
 
Un equilibrio entre acceso y sostenibilidad
 
Aunque la medida busca fortalecer la sostenibilidad del sistema, expertos advierten que su implementación requerirá un balance cuidadoso para evitar subutilización de tecnologías necesarias o barreras indirectas en el acceso.
 
Para los médicos, el reto será navegar este nuevo marco regulatorio manteniendo la calidad de la atención, la ética clínica y la comunicación efectiva con los pacientes, en un entorno cada vez más condicionado por criterios de costo-efectividad.

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