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PROYECTO DE DECRETO
Se determina el plazo final para saneamiento definitivo de servicios y tecnologías en Salud no financiados con UPC
El documento presenta medidas para el saneamiento definitivo en el régimen contributivo del sistema de salud del país
Martes, 07 de septiembre de 2021, a las 17:59

Fernando Ruíz, ministro de Salud.


Redacción. Bogotá
Desde el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), se ha propuesto modificar los plazos de presentación de cuentas por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC, plazos para realizar validaciones automáticas, entre otros. De igual forma, el documento ha presentado medidas para el saneamiento definitivo en el régimen contributivo del sistema de salud colombiano.
 
Según ha señalado el proyecto de normativa, el saneamiento de los servicios y tecnologías de salud desde el régimen contributivo ha sido una necesidad imperiosa para mejorar y fortalecer el funcionamiento del sistema de salud.
 
Para cumplir con dicho propósito, el proyecto ha indicado que se deben establecer tiempos definidos para medidas que se colocaron de manera temporal. De acuerdo con el Decreto 521 de 2020, los plazos contemplados para los servicios y tecnologías en salud son los siguientes:
 
Frente a los servicios y tecnologías en salud prestados antes de expedición de la Ley 1753 de 2015
 
-Cuando hayan transcurrido más de tres años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.
 
-En caso de que no exista resultado de auditoría por parte de la ADRES y hayan transcurrido más de 10 años entre la fecha de presentación de servicios, de la entrega de tecnología en salud o del egreso del paciente y la presentación del recobro para el saneamiento objeto, la misma se entiende prescrita.
Para los servicios y tecnologías en salud prestados con posterioridad a la expedición de la Ley 1753 de 2015
 
-Cuando hayan transcurrido más de tres años entre la fecha del último resultado de auditoría de cualquiera de los mecanismos previstos por la ADRES y la fecha de presentación para el saneamiento definitivo, los recobros se entienden prescritos.
 
-Cuando hayan transcurrido más de tres años entre la fecha de prestación del servicio, de la entrega de la tecnología en salud o del egreso del paciente y la fecha de la presentación de la solicitud del recobro ante la ADRES, los recobros se entienden prescritos.
 
Asimismo, en el proyecto de decreto las autoridades de salud han definido como plazo máximo el 30 de diciembre de 2021 para presentar las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del régimen contributivo, prestados hasta antes del 25 de mayo de 2019.
 
Sobre las modificaciones a la autoría de los servicios y tecnologías no financiados con UPC
 
Cabe mencionar que, en el documento se han presentado modificaciones a las auditorías de los servicios y tecnologías no financiados con UPC que están siendo objeto de saneamiento. En estos casos, la ADRES o el tercero que sea contratado para efectuar esta labor, debe verificar los requisitos establecidos en el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019 y en el artículo 10 del Decreto 521 de 2020.
 
Adicional a ello, el proceso de auditoría comenzará con validaciones automáticas por las entidades recobrantes en la estructura definida por la ADRES, con el fin de evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
 
En el caso de no superar la validación automática, la ADRES será la entidad encargada de comunicar el resultado a las entidades recobrantes, para que éstas sometan a evaluación si se presentan o no los ítems que no hayan cumplido con las validaciones en un nuevo proceso.
 
Vale la pena destacar que “si los ítems que hayan superado las validaciones automáticas o adicionales no hacen parte de las pretensiones de una demanda, para que proceda su reconocimiento y pago, la entidad recobrante deberá suscribir el contrato de transacción de que trata el artículo 237 de la Ley 1955 de 2019”.

Por otro lado, la ADRES también podrá contratar a un tercero para adelantar todo o parte del proceso de auditoría de los servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC del régimen contributivo. No obstante, el proceso de validaciones automáticas, adicionales y el consolidado de los resultados de la autoría por entidad recobrante, será máximo de 90 días calendario, contados a partir de la presentación de los documentos requeridos para el saneamiento.
 
Con respecto a las prescripciones, éstas serán interrumpidas para los recobros por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC que se encuentren incursos en procesos judiciales, en los que haga parte la entidad responsable de pago en el régimen contributivo.
 
Si se trata de los términos de prescripción de los servicios y tecnologías no financiados con cargo a la UPC, radicados ante la ADRES o el FOSYGA por el trámite administrativo especial de recobros, que se encuentren pendientes por resolver o que no tienen resultado definitivo, se entienden suspendidos desde la fecha de su radicación y podrán presentarse al saneamiento definitivo.
 
Cuando se consoliden los resultados de la auditoría para cada entidad recobrante, la ADRES podrá aplicar directamente o a través de un tercero, la metodología para verificar la calidad de los resultados de auditoría. Este proceso no deberá ser superior a 30 días calendario, contados a partir de la entrega del consolidado de resultados de auditoría por entidad recobrante.
 
Finalmente, con respecto a la depuración de las cuentas por concepto de servicios y tecnologías en salud no financiadas, el proyecto de decreto ha determinado que las EPS que presenten diferencias entre el valor reconocido y el valor radicado, a través del mecanismo de saneamiento previsto para los servicios y tecnologías en salud no financiados con UPC, tendrán un plazo de tres años contados a partir de la firma del contrato de transacción para amortizar tal diferencia.

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