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GOBIERNO DIGITAL
Se reglamentan los datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica electrónica
El MinSalud tendrá un plazo máximo de 5 años para la implementación de la norma de interoperabilidad
Jueves, 01 de julio de 2021, a las 18:54

La interoperabilidad permitiría a los pacientes una atención más segura y rápida.


Redacción. Bogotá
El Gobierno Nacional implementó la Ley 2015 de 2020 para la creación del Historial Clínico Interoperable, con el fin de intercambiar los elementos de datos clínicos relevantes, así como los documentos y expedientes clínicos del curso de vida de cada persona.
 
Sin embargo, esta reglamentación se ha desarrollado a paso lento, pese a que el documento original menciona que el modelo de Interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses, contados a partir de la entrada en vigencia de la ley (31 de enero de 2020).
 
Cabe resaltar que, la misma ley ha establecido que el MinSalud tenga un plazo máximo de 5 años para la implementación de la norma de interoperabilidad. Para ello, la resolución 866 de 2021 se encarga de reglamentar el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica en el país, basándose en la política de gobierno digital y los lineamientos de los Servicios Ciudadanos Digitales establecidos por el MinTIC.
 
Acceda al anexo técnico que fija la estructura y el formato del conjunto de datos, aquí.
 
En ese sentido, el conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad estará constituido por:
 
-Elementos de datos de identificación del usuario de  los servicios  de salud: datos que apoyan la atención y motivan la determinación de riesgos  relacionados con la  identificación  del lugar  de origen  y de residencia  de la persona, la  identificación de la persona en los sistemas  de identificación del país, la edad al momento de la atención, la condición de sexo y género, el grupo poblacional que determina la vulnerabilidad a la que pertenece, la ocupación, presunción legal de donación y voluntad anticipada, la categoría de la  discapacidad, si la tiene, la condición étnica el asegurador responsable de la gestión del riesgo del individuo.
 
-Elementos de datos de contacto con el servicio de salud:  datos relacionados con los antecedentes del individuo al momento de la atención que incluyen, la fecha en que se inicia el evento, la priorización para la atención, la vía de ingreso y la modalidad de atención y el diagnóstico inicial que motiva la atención.
 
-Elementos de datos de tecnologías en salud: datos relacionados con las tecnologías prescritas, aplicadas o entregadas al usuario, como son: procedimientos en salud, medicamentos, dispositivos médicos, componentes anatómicos, aplicados o entregados en las fases de promoción de enfermedad en la secuencia cronológica durante el curso de vida, entre otras.
 
-Elementos de datos de resultados del uso de las tecnologías en salud: incluye datos relacionados con los diagnósticos finales asociados al evento de salud, las especificaciones de los resultados de la valoración clínica o de salud que son importantes durante la atención del paciente, la especificación de la referencia y contrarreferencia, datos de la incapacidad y licencia si ocurre y del profesional de salud responsable del egreso o finalización del evento.
 
Según ha resaltado el documento, este conjunto de datos relevantes y los catálogos de datos son de uso obligatorio por todos los prestadores de servicios de salud públicos y privados y las demás personas naturales o jurídicas que se relacionen con la atención en salud, para el intercambio de información entre los actores del sistema de salud en el país.
 
Además, será obligatorio en las solicitudes o intercambios de información que realice el Ministerio de Salud con cualquier actor del sistema. En este sentido, no es permitido que ningún actor modifique reduzca o adicione los campos establecidos para la recolección de los datos relevantes.
 
De igual forma, la administración del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica y los catálogos de datos, estarán a cargo del MinSalud, para lo cual se definirá y establecerá el procedimiento que los individualice en el Sistema Integrado de Información de la Protección Social (Sispro).
 
Sobre el mecanismo electrónico de interoperabilidad de los datos clínicos relevantes

El mecanismo electrónico de interoperabilidad de datos clínicos relevantes de la historia clínica permitirá visualizar los datos de las atenciones de salud que deberán ser usados para dar continuidad a la atención en salud y estará debidamente articulado con la política de Gobierno Digital, particularmente con el habilitador de los Servicios Ciudadanos Digitales expedido por el MinTIC.
 
Para su implementación, se tendrán en cuenta los Lineamientos Técnicos de Seguridad y Privacidad de la Información, Arquitectura y Servicios Ciudadanos Digitales determinados en la Política de Gobierno Digital del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
 
Por otro lado, todos los  prestadores de servicios de salud en el país y los demás actores autorizados para la interoperabilidad, en lo que aplique de acuerdo con su competencia, deberán disponer los datos de las atenciones de salud realizadas de forma permanente, a través  del mecanismo electrónico de  interoperabilidad y las herramientas tecnológicas que se utilicen en la plataforma de interoperabilidad del país, una vez esté disponible, de conformidad con los principios de seguridad  y circulación  restringida de la información.
 
Adicional a ello, los datos de las atenciones de salud dispuestos en el mecanismo de interoperabilidad deben ser usados exclusivamente para el proceso de atención integral en salud de las personas y vinculados a las funciones específicas de cada uno de los actores.
 
Del mismo modo, los sujetos obligados deberán adoptar las características principales de estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica que se establecen en el Anexo Técnico “Estructura y formato del conjunto de elementos de datos clínicos relevantes para la interoperabilidad de la historia clínica” de esta resolución.

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