Corte advierte a Nueva EPS que no puede imponer barreras administrativas a pacientes con enfermedades huérfanas
El tribunal reiteró los principios de continuidad, oportunidad e integralidad en la atención
Las EPS deben garantizar tratamiento continuo e integral.
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha determinado que
Nueva EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud, la vida digna, la seguridad social y la integridad física de un niño de 10 años diagnosticado con
raquitismo hipofosfatémico familiar ligado al cromosoma X, una enfermedad huérfana de origen genético que afecta el desarrollo óseo y muscular.
La decisión ha quedado consignada en la
Sentencia T-232 de 2026, luego de estudiar una acción de tutela presentada por la madre del paciente, quien manifestó que la EPS no había entregado oportunamente el medicamento
burosumab, prescrito por los especialistas tratantes, ni había garantizado los exámenes necesarios para el seguimiento de su condición.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por los magistrados
Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Juan Carlos Cortés González, ha concluido que las barreras presentadas durante la atención impidieron garantizar de manera efectiva y oportuna las prestaciones requeridas por el menor.
Corte reitera protección reforzada para niños con enfermedades huérfanas
En su análisis, el alto tribunal ha reiterado que los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de especial protección constitucional y que esta garantía adquiere una relevancia adicional cuando existen enfermedades huérfanas que requieren tratamientos continuos y seguimiento especializado.
La Corte ha recordado que las entidades responsables del aseguramiento y la prestación de servicios deben garantizar el acceso a
medicamentos, tecnologías, procedimientos y exámenes necesarios para el manejo de estas patologías, respetando los principios de
continuidad, oportunidad e integralidad.
En ese sentido, el tribunal ha señalado que los medicamentos prescritos por los profesionales tratantes
no pueden retrasarse o suspenderse por razones administrativas, ni pueden trasladarse a los pacientes las consecuencias de trámites internos de las entidades responsables de garantizar la atención.
Burosumab había sido prescrito a través de MIPRES
Durante el estudio del caso, la Corte ha constatado que el
burosumab había sido ordenado por el especialista tratante mediante MIPRES, herramienta utilizada para la prescripción directa de determinados servicios y tecnologías en salud.
El fallo también ha establecido que
no existían problemas de desabastecimiento del medicamento en Colombia y que Nueva EPS no acreditó haber garantizado su suministro ni la realización de los exámenes requeridos para el control y seguimiento de la enfermedad.
Este elemento ha resultado determinante para el análisis constitucional, debido a que la controversia no se ha originado en una imposibilidad material relacionada con la disponibilidad del medicamento, sino en la falta de garantía efectiva de las prestaciones ordenadas al paciente.
EPS deberá garantizar tratamiento continuo e integral
Como consecuencia, la Corte ha ordenado a Nueva EPS garantizar de manera oportuna, continua e ininterrumpida el suministro de burosumab.
Además, deberá asegurar la realización del examen denominado
“medición de gases en sangre venosa”, identificado durante el trámite de tutela como el procedimiento requerido actualmente para el seguimiento clínico del niño.
La decisión también incluye una orden para garantizar el
tratamiento integral de la condición de salud, lo que implica que las prestaciones médicamente necesarias deberán suministrarse conforme a la evolución clínica y a las indicaciones de los profesionales tratantes.
Corte advierte contra las barreras administrativas
La Sala ha ordenado además a Nueva EPS
abstenerse de imponer trabas, dilaciones injustificadas o cargas administrativas que puedan dificultar el acceso oportuno y continuo a servicios y tecnologías en salud.
La advertencia adquiere especial relevancia cuando los pacientes son
menores de edad o personas con enfermedades huérfanas, debido al deber reforzado de protección que recae sobre los actores del sistema.
La Sentencia T-232 de 2026 se suma así a la jurisprudencia constitucional que ha insistido en que los procedimientos administrativos del sistema de salud
no pueden convertirse en obstáculos para materializar una prescripción médica, particularmente cuando la interrupción o demora puede afectar la evolución clínica de pacientes con patologías complejas.
Para las EPS y demás actores responsables de la atención, el fallo vuelve a situar en primer plano la obligación de garantizar la
continuidad terapéutica y la integralidad del tratamiento, más allá de las gestiones internas necesarias para autorizar, financiar o coordinar las tecnologías prescritas.