AUTORIZAR TRATAMIENTOS
Corte Constitucional respalda vacunación infantil y limita objeción parental frente al PAI
El alto tribunal reiteró que la patria potestad no permite decisiones que pongan en riesgo la salud y el desarrollo de los menores
EPS deberá evaluar y garantizar vacunación de menor tras fallo de la Corte.
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Redacción. Bogotá
En un reciente fallo, la Corte Constitucional ha reiterado que la patria potestad y el consentimiento sustituto no otorgan a los padres una facultad absoluta para decidir sobre
tratamientos o medidas que puedan comprometer la vida, la salud y el
desarrollo integral de los menores de edad, en una decisión que refuerza el carácter prioritario de la vacunación infantil dentro de la política pública de salud en Colombia.
La decisión se produjo tras el estudio de una acción de tutela presentada por una madre en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, luego de que la entidad iniciara un Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos (PARD) ante la
negativa de autorizar la aplicación del esquema de vacunación del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a su hijo de dos años.
La accionante argumentó que su decisión se sustentaba en información oficial sobre posibles
efectos adversos y contraindicaciones descritas en las fichas técnicas de las vacunas suministradas por la EPS.
Sin embargo, la Sala Segunda de Revisión de la Corte, integrada por los magistrados
Juan Carlos Cortés González, Héctor Alfonso Carvajal Londoño y Carlos Camargo Assis, negó el amparo solicitado al concluir que
no existió vulneración de los derechos a la libertad de conciencia, objeción de conciencia ni libre desarrollo de la personalidad.
Vacunación como medida de salud pública y protección colectiva
En la sentencia, la Corte ha enfatizado que el Programa Ampliado de Inmunizaciones constituye una política pública permanente basada en evidencia científica robusta y orientada no solo a la protección individual de los niños vacunados, sino también a la preservación de la inmunidad colectiva.
El alto tribunal ha subrayado que la vacunación en la primera infancia protege especialmente a personas que, por condiciones médicas, no pueden recibir inmunizaciones y dependen de la
protección comunitaria para reducir el riesgo de transmisión de enfermedades prevenibles.
Asimismo, reconoció que, aunque las vacunas pueden generar eventos adversos o efectos secundarios en algunos casos, su impacto en la reducción de la morbimortalidad infantil y en la prevención de enfermedades transmisibles representa un interés constitucional imperioso en materia de salud pública.
Límites a la autonomía parental en decisiones médicas
La Corte sostuvo que los derechos a la
libertad de conciencia y al libre desarrollo de la personalidad no son absolutos cuando las decisiones parentales afectan derechos fundamentales prevalentes de niños, niñas y adolescentes.
En ese sentido, reiteró que la patria potestad
no habilita a los padres para adoptar decisiones que expongan a los menores a riesgos evitables para su salud o integridad, especialmente frente a medidas preventivas respaldadas por consenso científico y políticas sanitarias nacionales.
Para la Sala, la apertura de un PARD por parte del ICBF frente a la negativa injustificada de vacunación no constituye una actuación arbitraria, sino una medida legítima dirigida a garantizar el interés superior del menor.
Corte ordena valoración médica integral y continuidad del esquema PAI
Aunque negó la tutela, la Corte ha ordenado a la EPS del menor
realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad clínica de la aplicación de las vacunas contempladas en el PAI, considerando las preocupaciones expresadas por la madre sobre posibles riesgos específicos.
Con base en dicha evaluación, la EPS deberá aplicar las vacunas que resulten
médicamente viables conforme al criterio técnico del equipo tratante.
Finalmente, el tribunal ha instado a la madre del menor a cumplir con las obligaciones establecidas en el
Código de la Infancia y la Adolescencia relacionadas con controles médicos periódicos y vacunación infantil, reiterando que la protección de la salud de los menores prevalece sobre decisiones individuales que puedan comprometer su bienestar.