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VALORACIÓN INTEGRAL
La salud mental también debe definir el acceso a cirugías reconstructivas, advierte la Corte
La entidad ordenó una valoración interdisciplinaria al considerar que la atención integral es un componente del derecho a la salud
Martes, 14 de julio de 2026, a las 12:55

Corte ordena a EPS Sanitas reevaluar cirugía reconstructiva.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha amparado los derechos fundamentales a la salud y a la dignidad humana de una mujer de 37 años y ordenó a EPS Sanitas conformar un comité médico interdisciplinario para evaluar la pertinencia de una cirugía plástica reconstructiva, tras considerar que la entidad no realizó una valoración integral de las secuelas físicas y mentales ocasionadas por una cirugía bariátrica.

La decisión fue adoptada por la Sala Cuarta de Revisión, al estudiar el caso de una paciente que en 2021 fue sometida a una cirugía de manga gástrica como tratamiento para la obesidad, procedimiento que permitió una reducción de 37 kilogramos de peso.

Sin embargo, como consecuencia de la pérdida significativa de peso, la paciente desarrolló un exceso de piel en abdomen, brazos y entrepierna, condición que le ocasionó dolor, irritación, enrojecimiento, sensación permanente de ardor y afectaciones en su imagen corporal y relaciones interpersonales. Posteriormente fue diagnosticada con lipodistrofia y depresión.

La Corte cuestionó la valoración realizada por la EPS

La paciente solicitó en varias oportunidades la realización de una cirugía reconstructiva para corregir las secuelas derivadas de la intervención bariátrica. Aunque el médico tratante ordenó que su caso fuera analizado por una junta médica interdisciplinaria, la Corte evidenció que las evaluaciones fueron realizadas únicamente por especialistas en cirugía plástica.

Según ha recalcado el alto tribunal, la EPS omitió integrar otras especialidades que permitieran valorar de manera conjunta las afectaciones físicas y psicológicas documentadas en la historia clínica de la paciente.

Para la Sala, la ausencia de un diagnóstico integral impidió establecer adecuadamente si el procedimiento reconstructivo era médicamente necesario.

La salud incluye el bienestar físico y mental

En la sentencia, la Corte ha reiterado que el derecho fundamental a la salud no se limita a la preservación de la vida, sino que comprende la recuperación y el mejoramiento de las condiciones físicas y mentales de las personas.

Asimismo, recordó que la continuidad de los tratamientos y la atención integral hacen parte de las obligaciones de las entidades responsables de la prestación de los servicios de Salud.

El alto tribunal también ha enfatizado que las cirugías plásticas no siempre tienen una finalidad estética. Cuando estos procedimientos buscan corregir alteraciones físicas que afectan el funcionamiento del organismo o producen consecuencias psicológicas relevantes, adquieren un carácter reconstructivo y, por tanto, pueden estar cubiertos por el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Ordenan conformar un comité interdisciplinario

Como medida para restablecer los derechos de la paciente, la Corte ha ordenado a EPS Sanitas conformar un comité integrado, como mínimo, por especialistas en cirugía plástica, nutrición, hematología, gastroenterología, psiquiatría y psicología.

Este equipo deberá evaluar de manera articulada el impacto de la lipodistrofia sobre la salud física y mental de la paciente, determinar si la cirugía reconstructiva es clínicamente procedente y definir el plan terapéutico correspondiente.

Un precedente sobre la evaluación integral de los pacientes

La decisión refuerza el criterio jurisprudencial según el cual la valoración clínica de los pacientes debe considerar todas las dimensiones de su estado de salud y no limitarse al análisis aislado de una especialidad médica.

Para el sector salud, el fallo constituye un llamado a las EPS y a los equipos asistenciales para fortalecer los procesos de evaluación interdisciplinaria, especialmente en casos complejos donde las secuelas físicas pueden tener un impacto significativo sobre la salud mental, la funcionalidad y la calidad de vida de los pacientes. 

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