NUEVA RESOLUCIÓN
Minsalud extiende el suministro del esquema DLT a pacientes con VIH según criterio médico
La Resolución 1780 establece responsabilidades para la distribución, dispensación y seguimiento del antirretroviral
Lunes, 07 de septiembre de 2026, a las 11:00
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social ha estable nuevas reglas para la compra centralizada, distribución y suministro de medicamentos antirretrovirales para la prevención y tratamiento del VIH en Colombia, con una modificación relevante frente al esquema anterior: amplía la población que puede acceder a la combinación a dosis fija de dolutegravir, lamivudina y tenofovir disoproxil fumarato (DLT).
La medida ha quedado establecida a través de la
Resolución 1780 del 5 de agosto de 2026, que derogó la Resolución 2164 de 2024, con una excepción transitoria sobre su artículo 6, y dispuso que el medicamento deberá entregarse a todas las personas que lo requieran cuando así lo determine el médico tratante, conforme a los criterios clínicos vigentes.
La nueva regulación tiene
implicaciones directas para EPS, entidades adaptadas, IPS, la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) y la
Cuenta de Alto Costo.
¿Qué cambia frente al esquema anterior?
Uno de los principales cambios está en el
alcance de la población beneficiaria. La Resolución 2164 de 2024 había regulado la compra centralizada del DLT en el contexto de la licencia obligatoria de uso gubernamental sobre las patentes de dolutegravir y delimitaba su utilización a poblaciones específicas.
Entre estas se encontraban personas
migrantes venezolanas regulares que viven con VIH, pacientes recién diagnosticados, personas con f
alla virológica y quienes requerían profilaxis posexposición (PEP).
La Resolución 1780 señala que la patente de invención relacionada con dolutegravir estuvo vigente hasta el 28 de abril de 2026. Una vez terminado ese periodo de protección,
cesaron los efectos de exclusividad y cambiaron las condiciones jurídicas que sustentaban la regulación anterior.
Por esta razón, Minsalud ha determinado que el suministro centralizado del esquema DLT, dolutegravir 50 mg, lamivudina 300 mg y tenofovir disoproxil fumarato 300 mg, podrá
extenderse a todas las personas cuya prescripción sea determinada por el médico tratante, de acuerdo con los documentos clínicos y técnicos vigentes.
La norma garantiza, además, la continuidad del suministro para quienes ya eran beneficiarios bajo el esquema anterior.
Prescripción deberá quedar registrada en MIPRES
Para acceder al medicamento, el médico tratante deberá verificar el cumplimiento de los criterios establecidos en la Vía Clínica para la prevención, diagnóstico, tratamiento y seguimiento de personas viviendo con VIH y en el Protocolo de Profilaxis Posexposición (PEP) de 2025, o en los documentos que posteriormente los modifiquen o sustituyan.
La prescripción deberá realizarse a través de Mi Prescripción (MIPRES). La resolución establece que en esta herramienta deberá registrarse el ciclo completo del suministro: prescripción, direccionamiento, programación, dispensación, suministro y reporte de entrega efectiva.
De ese modo, el Ministerio plantea mantener trazabilidad sobre el acceso al medicamento, realizar seguimiento a los pacientes, monitorear inventarios y reducir riesgos de interrupción del tratamiento.
Compra centralizada se financiará con recursos No UPC administrados por ADRES
La adquisición del medicamento estará a cargo del Ministerio de Salud a través del Fondo Rotatorio Regional para la Adquisición de Productos Estratégicos de Salud Pública de la OPS/OMS.
Las cantidades serán definidas conjuntamente por las áreas técnicas de los viceministerios de Salud Pública y Prestación de Servicios y de Protección Social, considerando dos variables principales: la información epidemiológica y demográfica sobre prevención e infección por VIH y la disponibilidad de recursos financieros.
Un aspecto relevante para el financiamiento del sistema es que la Resolución 1780 dispone que la compra centralizada se realizará con cargo a recursos No UPC administrados por ADRES, destinados a financiar tecnologías no cubiertas por el plan de beneficios.
La utilización del mecanismo de compra centralizada, según los considerandos de la norma, busca disminuir los precios de adquisición de los antirretrovirales mediante compras a gran escala y mejorar la eficiencia en el uso de los recursos públicos.
EPS deberán garantizar distribución y suministro en todo el territorio
Una vez nacionalizado el medicamento, Minsalud lo entregará al operador logístico de las EPS y entidades adaptadas. Estas deberán garantizar su distribución a través de sus respectivas redes de prestadores.
La resolución asigna a las EPS la responsabilidad de garantizar la oportunidad en el diagnóstico, tratamiento y seguimiento de la adherencia al DLT, además de evitar barreras de acceso.
En las personas que viven con VIH, la dispensación podrá efectuarse en la institución definida por la EPS o en el domicilio, de acuerdo con la condición clínica del paciente. La cantidad y periodicidad deberán corresponder con la prescripción médica, la presentación del medicamento y las condiciones necesarias para evitar interrupciones terapéuticas.
DLT deberá estar disponible 24/7 para profilaxis posexposición
La norma introduce disposiciones específicas para las personas que requieren profilaxis posexposición no ocupacional al VIH. Las EPS y entidades adaptadas deberán garantizar la disponibilidad permanente del DLT en los servicios de urgencias de cualquier nivel de complejidad o de atención prioritaria donde se atiendan estos casos.
La prescripción para PEP será por 30 días y el objetivo es que la entrega y el inicio del tratamiento se produzcan durante las primeras dos horas posteriores a la exposición. Si esto no fuera posible, deberá iniciarse dentro de las primeras 24 horas y, en ningún caso, después de las 72 horas posteriores al evento de riesgo.
Además, la resolución determina que EPS, entidades adaptadas e IPS, dentro de sus respectivas competencias, deberán garantizar la disponibilidad y entrega del medicamento las 24 horas del día, los siete días de la semana y los 365 días del año.
Seguimiento de pacientes y vigilancia epidemiológica
Las personas beneficiarias deberán ser reportadas en los sistemas de información y vigilancia definidos por Minsalud, incluido el Sistema Nacional de Vigilancia en Salud Pública (SIVIGILA), según la normativa y los lineamientos aplicables.
Las EPS y entidades adaptadas tendrán a su cargo el monitoreo y seguimiento de los pacientes mediante las instituciones responsables de la atención. A su vez, deberán exigir a las IPS el diligenciamiento de la información correspondiente a las atenciones, seguimiento y monitoreo.
La Cuenta de Alto Costo utilizará la información suministrada por el Ministerio para elaborar análisis, informes e indicadores requeridos para evaluar resultados en salud y hacer seguimiento a la atención integral de las personas que viven con VIH.
La inspección y vigilancia del cumplimiento de estas disposiciones estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud y demás autoridades competentes, que podrán adoptar las medidas sancionatorias previstas en la legislación ante eventuales incumplimientos.
Minsalud tendrá 90 días para actualizar las rutas operativas
La Resolución 1780 también establece un periodo de transición operativa. El Ministerio deberá expedir, dentro de los 90 días siguientes a la publicación de la norma, la actualización de las rutas para distribución, suministro y seguimiento del DLT adquirido mediante compra centralizada.
Hasta que esa actualización entre en vigor, continuarán aplicándose las instrucciones contenidas en las circulares externas 017 de 2025 y 013 de 2026, así como lo previsto en el artículo 6 de la Resolución 2164 de 2024 respecto de la entrega del medicamento.
Con el nuevo marco, el modelo de compra centralizada deja de estar circunscrito a las poblaciones delimitadas bajo la licencia obligatoria y extiende el acceso al DLT en función del criterio clínico, al tiempo que mantiene responsabilidades específicas para EPS e IPS en materia de dispensación, continuidad terapéutica, trazabilidad y seguimiento de las personas que requieren tratamiento o prevención posexposición frente al VIH.