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TRASLADO Y ATENCIÓN
MinSalud propone priorizar durante seis meses el pago a IPS que atienden a afectados por el terremoto
El proyecto de resolución busca acelerar el flujo de recursos hacia prestadores y servicios de transporte especial de pacientes
Miércoles, 26 de agosto de 2026, a las 11:12

La propuesta se fundamenta en las afectaciones que ha sufrido parte de la infraestructura sanitaria.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), junto con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación, ha puesto en consulta pública un proyecto de resolución que establece medidas temporales para fortalecer el flujo de recursos hacia las instituciones prestadoras de servicios de salud y el transporte especial de pacientes en los territorios afectados por el terremoto del 10 de agosto de 2026. El proyecto propone una priorización durante seis meses de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) destinados a estos prestadores.

La propuesta se fundamenta en las afectaciones que ha sufrido parte de la infraestructura sanitaria y en la necesidad de trasladar pacientes hacia otros prestadores para garantizar la continuidad de la atención. El proyecto reconoce además que la emergencia ha generado mayores requerimientos de servicios de salud y transporte especial de pacientes, por lo que plantea medidas temporales para mejorar la oportunidad del flujo de recursos.

EPS deberán priorizar cuentas de IPS afectadas

De aprobarse, las EPS y demás entidades obligadas a compensar que estén sujetas al mecanismo de giro directo deberán priorizar, en las postulaciones realizadas ante la ADRES, los valores correspondientes a cuentas por pagar a IPS y prestadores de transporte especial de pacientes que atiendan o hayan atendido a población afiliada afectada por el desastre.

La priorización aplicaría a prestadores habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) y se realizaría bajo las condiciones establecidas para el giro directo en el Decreto 780 de 2016.

Para las EPS a las que no les resulte aplicable el mecanismo de giro directo, el proyecto también establece la obligación de priorizar estas cuentas mediante sus mecanismos internos de pago.

¿Cómo funcionaría la priorización propuesta?

De aprobarse la resolución, las EPS y demás entidades obligadas a compensar que estén sujetas al mecanismo de giro directo deberán priorizar, en las postulaciones realizadas ante la ADRES, los valores correspondientes a las cuentas por pagar a IPS y prestadores de transporte especial de pacientes que hayan atendido a población afiliada afectada por el terremoto. Los prestadores deberán encontrarse habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

La propuesta también contempla a las EPS que no están sujetas al giro directo. En estos casos, las entidades deberán establecer la misma prioridad mediante sus mecanismos internos de pago, de acuerdo con las obligaciones contempladas en el proyecto.

La priorización no implicaría un reconocimiento automático de cualquier obligación. El proyecto mantiene las reglas vigentes para el reconocimiento, auditoría, liquidación, conciliación y pago de las cuentas, y establece que no podrán reconocerse obligaciones que no estén debidamente soportadas o reconocidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables. Tampoco podrá existir duplicidad en el reconocimiento y pago de un mismo servicio.

Asimismo, la responsabilidad de reportar correctamente a la ADRES los montos a girar y los beneficiarios priorizados corresponderá a las EPS. El proyecto establece que los errores o inconsistencias en dicha información serán responsabilidad de las entidades que realizan el reporte y no podrán atribuirse a la ADRES.

La medida también contempla a las IPS receptoras

El proyecto amplía el alcance de la priorización a las instituciones que han debido asumir pacientes provenientes de hospitales o clínicas afectados por el terremoto. De esta manera, las cuentas pendientes de las IPS receptoras de pacientes trasladados también podrán ser objeto de prioridad cuando estos usuarios se encontraban hospitalizados en una institución afectada y fueron remitidos para garantizar la continuidad de su atención.

Esta disposición busca considerar no solo a los prestadores ubicados directamente en las zonas de mayor afectación, sino también a aquellos que han absorbido parte de la demanda asistencial generada por la emergencia y han debido ampliar o mantener su capacidad operativa para recibir pacientes remitidos.

ADRES mantiene su rol dentro del giro directo

La propuesta se articula con las reglas vigentes del giro directo de recursos de la UPC y no crea un mecanismo de pago independiente. El proyecto señala que la ADRES continuará realizando los giros conforme a las disposiciones aplicables, mientras que las EPS conservarán la responsabilidad sobre la información de las cuentas y los prestadores priorizados.

La Superintendencia Nacional de Salud, por su parte, tendrá a su cargo la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las disposiciones que eventualmente sean adoptadas.

Es importante resaltar que, la propuesta todavía se encuentra en etapa de consulta pública, por lo que estas disposiciones podrían modificarse antes de una eventual expedición de la resolución.

Medida incluye a IPS que reciben pacientes trasladados

Uno de los elementos relevantes de la propuesta es que la priorización no se limita a las instituciones ubicadas directamente en las zonas afectadas.

El proyecto contempla también las cuentas pendientes con IPS que han recibido y atendido pacientes que se encontraban hospitalizados en una institución afectada por el terremoto y que tuvieron que ser remitidos a otro prestador para garantizar la continuidad de su atención.

De esta manera, la medida busca reconocer la presión financiera que puede generar la redistribución temporal de pacientes y servicios dentro de la red, especialmente cuando los prestadores receptores deben asumir capacidad asistencial adicional.

Priorización no modifica reglas de reconocimiento ni auditoría
El proyecto ha precisado que la medida no modificaría las reglas vigentes del giro directo, ni las condiciones aplicables al reconocimiento, auditoría, liquidación, conciliación y pago de las cuentas.
Tampoco implicaría el reconocimiento de obligaciones que no estén debidamente soportadas o reconocidas conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables. Además, se establece que no podrá existir duplicidad en el reconocimiento y pago de un mismo servicio.
La responsabilidad sobre el reporte de los montos a girar y de los beneficiarios priorizados correspondería exclusivamente a las EPS, y el proyecto establece expresamente que dicha responsabilidad no podrá atribuirse a la ADRES.

El dato

La medida todavía no está vigente. El periodo para presentar observaciones ha comenzado el 24 de agosto y finalizará el 27 de agosto de 2026 a las 5:00 p. m.. 

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