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Gestión
CON RECURSOS DE LA UPC
Se imparten instrucciones para implementar la prueba piloto MIPRES que prescribirá servicios y tecnologías en salud
El piloto comenzó el pasado 16 de mayo, pero se extenderá hasta el 16 de julio de 2022
Jueves, 19 de mayo de 2022, a las 19:27

Evalúan extender el uso del aplicativo a la prescripción de los servicios y tecnologías en salud.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha emitido una Circular externa 22 de 2022  donde se imparten las instrucciones para el desarrollo e implementación de la prueba piloto de actualización y ajuste de MIPRES para prescribir tecnologías y servicios financiados con la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
 
Cabe recordar que, la Resolución 2292 de 23 de diciembre de 2021 ha elevado el porcentaje de medicamentos y procedimientos financiados con la UPC al 93,6 por ciento y 97 por ciento respectivamente, por lo que se decidió robustecer MIPRES para que a partir de esta herramienta se prescribiera también lo cubierto con UPC, ya que antes, a través de ella solo se prescribía lo financiado con presupuesto máximo.
 
En ese sentido, el piloto el Ministerio ha evaluado extender el uso del aplicativo a la prescripción de los servicios y tecnologías en salud financiados con recursos de la UPC, a los afiliados de los regímenes Contributivo y Subsidiado, para lo cual, previo a la adopción de la decisión con alcance y aplicación general, se deberán seguir las siguientes instrucciones:
 
En primera instancia, el piloto se llevará a cabo a partir del 16 de mayo y hasta el 16 de julio de 2022, a través del aplicativo dispuesto para el efecto por este Ministerio.
 
De acuerdo con la circular, quienes participarán de esta prueba son las siguientes instituciones prestadoras de servicios de salud, elegidas en función del nivel de complejidad, la representatividad territorial incluyendo zonas dispersas y, la diversidad de población que atiende:
 
-Hospital de Villavicencio
 
-Hospital San Rafael de Pacho
 
-IPS Especializada S.A. Cali
 
-Hospital Departamental Manuel Elkin Patarroyo
 
-E.S.E. Vidasinú
 
-Hospital San Vicente De Paul Santa Rosa de Cabal
 
-ESE Hospital Departamental de San Andrés y Providencia
 
-Corporación Hospitalaria Juan Ciudad
 
-Hospital Universitario San Ignacio, CP0 S.A Bogotá
 
-Clínica los Nogales S.A.S.
 
De igual forma, se ha contemplado la prescripción de las tecnologías y servicios de salud financiados con recursos de la UPC se sujetará a lo previsto en el Título II, Capítulo I de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen o sustituyan.
 
Sobre las obligaciones de las EPS durante el piloto de MIPRES 3.0
 
Durante la prueba piloto las EPS de los regímenes contributivo y subsidiado deberán garantizar a sus afiliados la provisión efectiva de lo prescrito u ordenado por el profesional de la salud, de acuerdo con lo establecido en el Título II, Capítulo III de las Resoluciones 1885 y 2438 de 2018 y las normas que lo modifiquen sustituyan, en lo que no resulte contrario o incompatible, aplicando las previsiones en materia de autorizaciones establecidas en los acuerdos de voluntades y en el artículo 2.5.3.4.7.4 del Decreto 780 de 2016 ola norma que lo modifique o sustituya.
 
Asimismo, regirán sus relaciones con las instituciones participantes de conformidad con lo establecido en los acuerdos de voluntades y demás normas que resulten aplicables y, en todo caso, en los procesos de auditoría de cuentas médicas y de reconocimiento y pago, considerarán la prescripción efectuada en el aplicativo, como equivalente a la orden o fórmula médica, por lo que no podrán formular glosas por el hecho de haber generado la prescripción a través de tal aplicativo.
 
Para finalizar, el Ministerio de Salud se encargará de facilitar a los prestadores participantes, a partir de la expedición de esta circular y durante el término de la prueba piloto, la disponibilidad, accesibilidad y actualización de la herramienta tecnológica de prescripción MIPRES 3.0, así como la asistencia técnica necesaria.


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