CONDICIONES TÉCNICAS
ADRES define nuevos plazos y condiciones para transferencia de recursos en EPS intervenidas
Esta resolución aplica para EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud
Félix León Martínez, director de la ADRES.
|
Redacción. Bogotá
La reciente resolución 0082395 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha establecido nuevos plazos y
condiciones para la transferencia de recursos de presupuestos máximos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren intervenidas o bajo vigilancia especial.
Esta medida también está disponible para las
EPS no intervenidas que opten por
ordenar giros de manera voluntaria. “Las disposiciones aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en Salud”, ha indicado la Resolución.
De acuerdo con el documento, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y proveedores postulados
recibirán el 80 por ciento del valor aprobado para el pago de presupuestos máximos directamente desde ADRES. El 20 por ciento restante será transferido directamente a las EPS.
Para el caso de las EPS y Entidades Adaptadas “la ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximo
de forma mensual y proporcional, considerando la firmeza del acto administrativo que asignó los recursos de presupuesto máximo, la disponibilidad presupuestal, los ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del respectivo mes”.
Según ha indicado la resolución, las
EPS recibirán una notificación de ADRES para postular a las IPS que recibirán estos recursos. El plazo máximo para enviar esta información es de tres días hábiles. Los giros se realizarán a las cuentas bancarias registradas en la entidad.
Los presupuestos máximos se refieren a los costos de servicios y tecnologías no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Sobre las responsabilidades de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en Salud
Las IPS y los proveedores están obligados a realizar los registros contables correspondientes al recibir los giros.
Estos registros deben reflejar los montos girados y las facturas o documentos equivalentes, según lo estipulado por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento del segundo parágrafo del artículo 9 de la Ley 1797 de 2016.
Sin embargo, la ADRES
se abstendrá de transferir recursos de presupuesto máximo a las EPS o entidades adaptadas que estén bajo medidas de
intervención forzosa o voluntaria para liquidar. Esta disposición asegura que los fondos se manejen adecuadamente y se eviten posibles malversaciones durante procesos de liquidación.
Las EPS y entidades adaptadas deberán reportar los montos girados directamente a las IPS y proveedores, conforme a la Circular N.º 17 del 7 de abril de 2020 de ADRES, o a la normativa que la modifique o sustituya. Este reporte asegura la
transparencia y el control de los recursos transferidos.
La resolución adopta el formato N.º 1 "Relación de giro de presupuesto máximo" y su anexo técnico 1, como parte integral de la normativa. De ese modo, la ADRES podrá actualizar estos documentos según las necesidades operativas del presupuesto máximo, garantizando así una gestión adaptativa y eficaz de los recursos.
El dato
Para más información y el texto completo de la resolución 0082395 del 21 de junio de 2024, se puede consultar el sitio web oficial de ADRES en:
http://www.adres.gov.co/normativa/resoluciones.