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CONDICIONES TÉCNICAS
ADRES define nuevos plazos y condiciones para transferencia de recursos en EPS intervenidas
Esta resolución aplica para EPS de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, IPS y proveedores de servicios y tecnologías en salud
Miércoles, 26 de junio de 2024, a las 13:50

Félix León Martínez, director de la ADRES.


Redacción. Bogotá
La reciente resolución 0082395 de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) ha establecido nuevos plazos y condiciones para la transferencia de recursos de presupuestos máximos a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) que se encuentren intervenidas o bajo vigilancia especial.
 
Esta medida también está disponible para las EPS no intervenidas que opten por ordenar giros de manera voluntaria. “Las disposiciones aplican a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) de los regímenes contributivo y subsidiado, a las Entidades Adaptadas, a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y a los proveedores de servicios y tecnologías en Salud”, ha indicado la Resolución.
 
De acuerdo con el documento, las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) y proveedores postulados recibirán el 80 por ciento del valor aprobado para el pago de presupuestos máximos directamente desde ADRES. El 20 por ciento restante será transferido directamente a las EPS.
 
Para el caso de las EPS y Entidades Adaptadas “la ADRES transferirá los recursos de presupuesto máximo de forma mensual y proporcional, considerando la firmeza del acto administrativo que asignó los recursos de presupuesto máximo, la disponibilidad presupuestal, los ajustes a la asignación de recursos de presupuesto máximo que realice el Ministerio de Salud y Protección Social, dentro de los primeros quince (15) días calendario del respectivo mes”.
 
Según ha indicado la resolución, las EPS recibirán una notificación de ADRES para postular a las IPS que recibirán estos recursos. El plazo máximo para enviar esta información es de tres días hábiles. Los giros se realizarán a las cuentas bancarias registradas en la entidad.
 
Los presupuestos máximos se refieren a los costos de servicios y tecnologías no cubiertos por la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
 
Sobre las responsabilidades de las IPS y proveedores de servicios y tecnologías en Salud
 
Las IPS y los proveedores están obligados a realizar los registros contables correspondientes al recibir los giros. Estos registros deben reflejar los montos girados y las facturas o documentos equivalentes, según lo estipulado por la Superintendencia Nacional de Salud en cumplimiento del segundo parágrafo del artículo 9 de la Ley 1797 de 2016.
 
Sin embargo, la ADRES se abstendrá de transferir recursos de presupuesto máximo a las EPS o entidades adaptadas que estén bajo medidas de intervención forzosa o voluntaria para liquidar. Esta disposición asegura que los fondos se manejen adecuadamente y se eviten posibles malversaciones durante procesos de liquidación.
 
Las EPS y entidades adaptadas deberán reportar los montos girados directamente a las IPS y proveedores, conforme a la Circular N.º 17 del 7 de abril de 2020 de ADRES, o a la normativa que la modifique o sustituya. Este reporte asegura la transparencia y el control de los recursos transferidos.
 
La resolución adopta el formato N.º 1 "Relación de giro de presupuesto máximo" y su anexo técnico 1, como parte integral de la normativa. De ese modo, la ADRES podrá actualizar estos documentos según las necesidades operativas del presupuesto máximo, garantizando así una gestión adaptativa y eficaz de los recursos.
 
El dato
 
Para más información y el texto completo de la resolución 0082395 del 21 de junio de 2024, se puede consultar el sitio web oficial de ADRES en: http://www.adres.gov.co/normativa/resoluciones.