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MARCO REGULATORIO
Circular Externa No. 015 de 2025: MSPS establece nuevas reglas para los giros directos de la UPC y presupuestos máximos
Se prevé regular la programación, destinación y ejecución de los giros de recursos de la UPC y de los Presupuestos Máximos
Miércoles, 30 de abril de 2025, a las 12:58

La circular plantea lineamientos para la vigilancia sobre las relaciones entre EPS y sus entidades subordinadas.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) ha expedido la Circular Externa No. 015 de 2025, mediante la cual se establecen lineamientos para la programación, destinación y ejecución del giro directo por parte de las Entidades Promotoras de Salud (EPS), tanto del régimen contributivo como subsidiado, con el objetivo de garantizar el adecuado flujo de recursos en el sistema de Salud.

 
Estas disposiciones aplican a los giros provenientes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los Presupuestos Máximos por servicios y tecnologías no financiadas con cargo a la UPC, realizados por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
 
La circular refuerza la vigilancia sobre las relaciones entre EPS y sus entidades subordinadas o con participación accionaria. Se establece que los pagos a estas entidades no deben superar el 30 por ciento del total del giro en procesos de Liquidación Mensual de Afiliados (LMA) o presupuestos máximos, y deben priorizarse los acreedores externos. Cualquier posible incumplimiento será remitido a la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) o a la Superintendencia de Industria y Comercio, si se detectan prácticas anticompetitivas.
 
Además, la cartera de Salud ha reiterado la prohibición de realizar pagos basados en notas crédito simuladas o sin sustento fáctico, así como desembolsos a socios sin cumplir primero con obligaciones a terceros.
 
El documento también advierte sobre la obligación de cumplir las normas de libre competencia, evitando acuerdos restrictivos, abuso de posición dominante o competencia desleal en los procesos de contratación con prestadores y proveedores.
 
Por otro lado, las EPS deberán reportar a la ADRES, a través de la plataforma dispuesta por el Ministerio, la información necesaria para la ordenación de giros, respetando los lineamientos establecidos y evitando cualquier práctica que contravenga las normas de vigilancia y control del sistema.
 
Sobre las nuevas reglas para los giros directos de la UPC y presupuestos máximos
 
1. Base legal y alcance

La Circular se apoya en la Ley 1438 de 2011, que facultó al MSPS para girar directamente los recursos de la UPC, y en el artículo 150 de la Ley 2294 de 2023, que refuerza el giro directo a las EPS que cumplan criterios financieros. Además, incorpora disposiciones del Decreto 780 de 2016 y de las leyes 1608 de 2013 y 1966 de 2019, que establecen prácticas riesgosas financieras y restringen operaciones con entidades subordinadas. 
 
2. Giros directos mínimos del 80 por ciento

-Las EPS sujetas a medida de vigilancia especial, intervención o liquidación deberán girar al menos el 80 por ciento de la UPC reconocida y de los recursos de presupuestos máximos a las IPS y proveedores de tecnologías.
 
-Se priorizará el pago a acreedores externos antes de cualquier desembolso a entidades en las que la EPS tenga participación. 
 
3. Prohibiciones y controles

-Pagos a filiales o socios: quedan vedados compensaciones, descuentos o devoluciones basados en notas crédito simuladas, así como el pago directo de beneficios que induzcan compra exclusiva de productos o servicios.
 
-Las EPS deberán remitir información detallada de sus giros a ADRES a través de la plataforma habilitada por el MSPS, garantizando la oportunidad y calidad del dato.
 
-Se amplían las mesas de inspección, vigilancia y control (IVC) para verificar el cumplimiento de las 77 acciones inmediatas establecidas en la resolución de emergencia por fiebre amarilla. 
 
-Se recuerda la competencia de la Supersalud y de la SIC para sancionar acuerdos, convenios o conductas que restrinjan la libre competencia o constituyan abuso de posición dominante en la prestación de servicios de Salud.  


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