APERTURA DE SERVICIOS
Habilitación de la IPS San Juan de Dios (sede Palermo) aplica solo para atención domiciliaria, aclara la Secretaría de Salud
La entidad ha precisado que el trámite corresponde únicamente a servicios extramurales domiciliarios
La puesta en marcha del complejo hospitalario requerirá procesos de habilitación independientes.
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Redacción. Bogotá
La Secretaría Distrital de Salud de Bogotá aclaró el alcance del proceso de habilitación solicitado por la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil – sede Palermo, tras precisar que el trámite adelantado corresponde únicamente a la inscripción para prestar servicios de salud en la modalidad extramural domiciliaria, sin que ello implique la entrada en funcionamiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.
El pronunciamiento se produjo luego de la solicitud radicada por la institución el pasado 7 de julio de 2026, mediante la cual pidió su inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS) para habilitar los servicios de enfermería, medicina general y psicología en atención domiciliaria, desde su sede ubicada en la carrera 20 #45A-08, piso 4, consultorio 406.
Secretaría de Salud afirma que cumplió con el procedimiento
De acuerdo con la autoridad sanitaria, el 16 de julio su equipo técnico evaluó la documentación presentada, formuló observaciones y brindó asistencia técnica presencial a los representantes de la IPS para facilitar el cumplimiento de los requisitos establecidos.
Posteriormente, el 17 de julio, la institución radicó nuevamente la documentación ajustada y, el 23 de julio, la Secretaría procedió a cargar la información en la plataforma del REPS para formalizar la inscripción.
Sin embargo, la entidad explicó que el sistema dispuesto por el Ministerio de Salud y Protección Social impidió finalizar el trámite, debido a que exige la programación de una visita previa de habilitación, requisito contemplado en la Resolución 3100 de 2019, pese a que esta IPS se encuentra cobijada por la excepción prevista en la Resolución 1075 de 2026.
Ante esta situación, la Secretaría indicó que notificará formalmente al Ministerio de Salud que cumplió con el procedimiento establecido hasta el punto en que la plataforma permitió avanzar, dejando en manos de la cartera nacional los pasos posteriores para concluir el registro.
Habilitación no autoriza la operación del Complejo San Juan de Dios
La Secretaría ha enfatizado que el registro solicitado y tramitado corresponde exclusivamente a la prestación de servicios de Enfermería, Medicina general y Psicología en modalidad extramural domiciliaria por parte de la IPS Hospital Universitario San Juan de Dios y Materno Infantil – sede Palermo.
En consecuencia, precisó que este trámite no guarda relación con las obras de recuperación ni con la futura entrada en funcionamiento del Complejo Hospitalario San Juan de Dios, proyecto que se desarrolla de manera conjunta entre el Gobierno nacional y el Distrito Capital bajo el marco jurídico establecido por la Ley 735 de 2002, el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) y diversas decisiones judiciales.
Asimismo, aclaró que la habilitación de los servicios domiciliarios no constituye una autorización para operar el edificio central ni otras áreas del complejo hospitalario, las cuales deberán surtir procesos independientes de habilitación antes de iniciar la prestación de servicios.
No existe solicitud para habilitar servicios en el edificio central
La entidad distrital informó que, hasta la fecha, no ha recibido solicitudes de inscripción en el REPS para habilitar servicios de salud en el Bloque 1, correspondiente a la antigua área de urgencias, ni en ningún otro espacio del edificio central del Complejo Hospitalario San Juan de Dios.
Finalmente, la Secretaría Distrital de Salud reiteró que los requisitos de habilitación constituyen garantías mínimas para proteger la seguridad de los pacientes y asegurar la calidad en la prestación de los servicios de salud.
En ese sentido, aseguró que continuará adelantando los procedimientos de inspección, vigilancia y control con criterios técnicos y conforme a la normativa vigente, con el propósito de que la entrada en operación del Complejo Hospitalario San Juan de Dios se realice de manera gradual, segura y en cumplimiento de las condiciones legales y sanitarias exigidas.