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VICTORIA JUDICIAL
Niño con artritis reumatoidea juvenil recibe amparo de la Corte para acceso a tratamiento médico completo
La Corte Suprema ha determinado una obligación a la EPS para que garantice el tratamiento integral para artritis reumatoidea juvenil
Martes, 05 de marzo de 2024, a las 11:36

 La Corte ha ordenado a Cajacopi EPS autorizar y suministrar el tratamiento.


Redacción. Bogotá
La Sala Octava de Revisión, en un fallo trascendental, ha amparado el derecho a la salud del menor Nicolás, quien padece de artritis reumatoidea juvenil poliarticular, una condición médica considerada como ruinosa y catastrófica.
 
En este caso, la EPS no ha proporcionado el medicamento esencial para su tratamiento, ni garantizó la realización de una consulta con un especialista, a pesar de las reiteradas órdenes de su médico tratante.
 
La acción de tutela fue interpuesta por la madre del menor y, aunque en primera instancia el juzgado consideró la carencia actual del objeto, la Sala revocó esta decisión al reconocer a Nicolás como sujeto de especial protección constitucional debido a su condición de vulnerabilidad por ser menor de edad.
 
En la revisión del caso, la Corte había evidenciado una clara negligencia por parte de la EPS en el cumplimiento oportuno de sus obligaciones para brindar los servicios requeridos por el niño, cuyos síntomas de artritis reumatoidea juvenil poliarticular le causan intensos dolores.
 
Asimismo, las autoridades han constatado la existencia de prescripciones médicas que indicaban la necesidad de una consulta con un especialista en reumatología pediátrica, así como la administración de un modificador de respuesta biológica y sesiones de psicología clínica.
 
En consecuencia, la Corte ha ordenado a Cajacopi EPS autorizar y suministrar a Nicolás el medicamento prescrito en su fórmula médica, así como programar y garantizar la realización de las consultas de seguimiento con el especialista. Se subrayó la importancia de proporcionar un tratamiento integral al menor.
 
La entidad ha recordado que, este fallo reitera la jurisprudencia relativa al derecho a la salud de los niños y niñas, así como a la obligación de las entidades prestadoras de salud en suministrar los servicios y medicamentos necesarios, resaltando la importancia del tratamiento integral en estos casos.


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