EJECUTAR INSTRUCCIONES
Nuevas regulaciones de Supersalud buscan erradicar malas prácticas en liquidaciones de EPS
La entidad de Salud ha reglamentado la ley del Plan Nacional de Desarrollo, referente a procesos de liquidación de las EPS
Ulahí Beltrán López, superintendente nacional de Salud.
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Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha impuesto
nuevas restricciones, enfocadas en frenar prácticas indebidas de agentes de control designados por este ente de control, para desarrollar procesos de liquidación de entidades de Salud, o de forma posterior a la liquidación, especialmente EPS o programas de Salud de Cajas de Compensación.
A través de la reglamentación de la ley del Plan Nacional de Desarrollo, la Supersalud ha reforzado las disposiciones establecidas en el
artículo 151 de la ley 2294 de 2023, donde
se han considerado una serie de prohibiciones que tienen estos agentes liquidadores al momento de ejecutar su función.
De ese modo, la entidad de control ha expedido la
Circular Externa 2023130000000009-5 de 2023 en la que fija las instrucciones que deben tener en cuenta los agentes de control designados. La circulación ha señalado que la inobservancia e incumplimiento de las instrucciones impartidas, dará lugar al inicio de procesos administrativos sancionatorios.
Asimismo, la circular, firmada por el superintendente
Ulahí Beltrán López, ha precisado que también se impulsarán sanciones, “sin perjuicio de las demás responsabilidades disciplinarias, fiscales, penales o civiles que
puedan derivarse, y las sanciones que puedan imponer otras autoridades judiciales o administrativas”, ha indicado la Supersalud en un comunicado.
Sobre las instrucciones específicas a los liquidadores
De acuerdo con la Supersalud, una de las principales instrucciones a los agentes liquidadores es la de
abstenerse de suscribir, directamente o por interpuesta persona, convenios o contratos consigo mismo o con terceros que representen negocios que les sean propios o en los que tenga interés como socios, accionistas o beneficiarios directos o indirectos o como representantes de un tercero.
Asimismo, se ha instruido a los liquidadores a no realizar ninguna maniobra dirigida a
celebrar convenios o contratos de mandato con o sin representación con quienes hubiere sostenido cualquier relación jurídica durante el proceso liquidatorio para el cual fue designado o haya tenido vínculo con la misma empresa o subordinadas de la casa matriz.
Para los casos de la liquidación forzosa de un ramo o programa del régimen subsidiado o contributivo de una Caja de Compensación Familiar, la Supersalud ha especificado que
los directores o liquidadores no podrá suscribir, celebrar convenios o contratos de mandato con la empresa o entidad a la que pertenece el ramo o programa en liquidación.
De igual forma, la entidad de control ha instado a
evitar postular y celebrar convenios o contratos con personas con las cuales tenga parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quienes estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Finalmente, la Supersalud ha solicitado, de manera urgente, que
se ajuste la política de transparencia organizacional de la entidad de Salud que está en liquidación forzosa y a apropiar a la reglamentación interna los mecanismos necesarios para la declaración y el manejo de los conflictos de interés y para el reconocimiento de las conductas más frecuentes de estos, todo de conformidad con el
artículo 151 de la ley 2294 de 2023.