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CONDICIONES DE HABILITACIÓN
Se fijan límites a Procesos de Reorganización Institucional para EPS
Este proceso no modifica el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera o técnica de las EPS
Jueves, 10 de febrero de 2022, a las 16:37

 Iván Mesa, director de Aseguramiento.


Redacción. Bogotá
En el marco del cumplimiento de lo ordenado por el artículo 8 de la Ley 1949 de 2019, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha habilitado el trámite para reglamentar los límites para los Procesos de Reorganización Institucional que las Entidades Prestadoras de Salud (EPS) pueden presentar ante la Superintendencia Nacional de Salud para su estudio y aprobación, según ha explicado la cartera de Salud en un comunicado.
 
En ese sentido, el director de Aseguramiento del MinSalud, Iván Mesa ha indicado que, "desde el año 2015 el Decreto 2353 estableció los Procesos de Reorganización Institucional para que las EPS que lo requieran pueden presentar un plan de reorganización ante la Supersalud para la correspondiente autorización. Estos procesos, por su naturaleza, desde que fueron creados hace 6 años, han establecido un término de 10 años para su cumplimiento".
 
No obstante, Mesa ha recalcado que, este proceso no modifica el cumplimiento de las condiciones de habilitación financiera o técnica de las EPS, y demás plazos otorgados por parte de la Superintendencia Nacional de Salud a sus vigilados.
 
“Lo que estamos buscando es reglamentar los límites a los Procesos de Reorganización Institucional, de acuerdo con lo ordenado por la ley 1949 de 2019 como se evidencia en la integralidad del proyecto decreto, bajo el entendido que estos procesos y sus posibles términos de duración fueron creados desde el año 2015.
 
La ley 1949 de 2019
 
Según ha decretado la mencionada ley, tiene por finalidad “el fortalecimiento de la capacidad institucional de la Superintendencia Nacional en materia sancionatoria. Adicionalmente se redefinen las competencias de la superintendencia, en materia de reintegro de recursos apropiados o reconocidos sin justa causa, y en lo que respecta a la función jurisdiccional y de conciliación, modificando los términos procesales para decidir los asuntos de su conocimiento”.
 
Adicional a ello, el decreto ha señalado que, “se adoptan medidas encaminadas a mitigar los efectos negativos de los procesos de reorganización en el flujo de recursos y pago a acreencias de las entidades que intervienen en estos, definiendo nuevas competencias en materia contable”.
 
Gremio de Empresas Sociales del Estado y hospitales públicos en desacuerdo
 
No obstante, la Asociación Colombiana de Empresas Sociales del Estado y Hospitales Públicos (ACESI) ha precisado que, “el país está a punto de presenciar un nuevo desacierto en el sector salud”, debido a un proyecto propuesto por el Gobierno Nacional, que busca darle 10 años más de vida a las EPS que realicen reorganización institucional.
 
“Entidades que incumplieron otra medida expedida en 2014 (Decreto 2702), que les dio en su momento, siete años de gabela para organizar sus finanzas, cumplir con el capital mínimo, patrimonio adecuado, reservas técnicas y régimen de inversión de las reservas técnicas, tanto en el régimen subsidiado como contributivo, so pena de tener que salir del mercado, con plazo máximo el 31 de diciembre pasado”, ha señalado la ACESI en un comunicado.

El gremio ha asegurado que la mayor parte de las compañías mencionadas no lo lograron. En ese sentido, de acuerdo con las cifras de la ACESI, “cerca de 20 empresas promotoras de salud están en la lista negra de entidades que deben ser liquidadas”.
 
Al respecto, Olga Lucía Zuluaga Rodríguez, directora ejecutiva de la ACESI, ha expresado que “es increíble, que un gobierno ya de salida, contrario a su promesa de depuración de las EPS que no garantizan la calidad en la prestación de servicios y el pago a los prestadores de servicios de salud, se despida ahora con semejante medida en contra de los intereses de millones de colombianos que siguen experimentando serias barreras para el acceso de infinidad de procedimientos médicos, por falta de autorización de estos por parte de las EPS”.
 
Además, “de las multimillonarias deudas que tienen esas empresas con los prestadores, especialmente con los hospitales públicos, los que por ley no pueden negar ningún servicio vital, pero sí deben castigar las facturas que no pagan las EPS, las que, a través de maniobras de no recepción de cuentas y glosas injustificadas, envejecen las carteras”, ha agregado Zuluaga Rodríguez.

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