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CESACIÓN PROVISIONAL
Supersalud: medida cautelar sobre EPS Dusakawi, Asmet Salud y Emssanar no perjudica a hospitales públicos
La entidad asegura que la medida cautelar no contempla una orden de no pago a la red de prestadores
Miércoles, 31 de mayo de 2023, a las 13:58

Ulahy Beltrán.


Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha emitido una respuesta frente a la preocupación de algunos actores del sector Salud por el alcance de la medida de “cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”, ordenada recientemente por la entidad de control sobre las EPS Asmet Salud, Dusakawi y Emssanar, el ente de control realiza las siguientes aclaraciones:

 
1. La medida cautelar de “cesación provisional de las acciones que ponen en riesgo la vida o la integridad física de los pacientes y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud” ordenada en el 2023 por la Supersalud sobre las EPS Asmet Salud, Dusakawi y Emssanar, jamás ni nunca pretende perjudicar el pago a los prestadores y proveedores de servicios de salud, y mucho menos el acceso a los servicios de salud de los afiliados a esas EPS.
 
2. La finalidad de dicha medida cautelar es generar la certidumbre y confiabilidad en los pagos a los prestadores y proveedores de servicios de salud, garantizando así el flujo de los recursos públicos hacia las entidades que acrediten los valores facturados por los servicios que han sido efectivamente prestados a la población afiliada a la EPS responsable de postular los giros desde la ADRES.
 
3. La medida cautelar se impone en el marco de las competencias de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las EPS sujetas a medidas de vigilancia especial o intervención por la identificación de posibles acciones u omisiones en la dispersión de recursos, identificación de transacciones financieras con accionistas de la entidad vigilada, inconsistencia en los reportes de información financiera, el incumplimiento de los compromisos de pago -especialmente con la red pública-, postulación y pago de anticipos injustificados o pagos a red no contratada, postulación de giros a las IPS y prestadores inferiores al 80 por ciento de la UPC reconocida, pagos por giro directo y tesorería sin soportes y diferencias entre el valor facturados y el valor pagado por giro directo.
 
4. En ese orden de ideas, la medida cautelar no contempla, ni ha contemplado nunca una orden de no pago a la red de prestadores ni proveedores de servicios de salud, ni provoca trabas o barreras injustificadas por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, pues son directamente las EPS las responsables del flujo oportuno y transparente de los recursos al postular el pago y giro directo por parte de las ADRES. Es decir, que lo finalmente se pague a prestadores y proveedores de servicios de salud, corresponda efectivamente a lo prestado como atenciones a los pacientes y a lo realmente facturado por concepto de dichas atenciones.
 
Impacto de la aplicación de la medida cautelar en dos EPS y una EPS Indígena
 
Cabe mencionar que, la Resolución de notificación de la medida cautelar ordenada a Asmet Salud EPS se ha expedido el 6 de marzo de 2023, mes para el cual ya se había realizado la postulación y dispersión de los recursos del régimen subsidiado y de los pagos por tesorería.
 
La primera postulación hecha bajo la medida cautelar ha correspondido al mes de abril y se identificaron 34 inconsistencias, que comprometían 7.600 millones de pesos destinados al Régimen Subsidiado y no se presentaron novedades en los procesos de compensación del Régimen Contributivo.
 
Por último, esta EPS no ha realizado postulación de pagos por tesorería, situación que se encuentra por fuera de los términos. Para el mes de mayo de 2023, se identificaron 88 prestadores con inconsistencias en la postulación del Régimen Subsidiado que comprometían una cifra cercana a los 24.000 millones de pesos y que motivaron la revisión en la que persisten 63 con inconsistencias que ascienden a 22.114 millones de pesos.
 
Asimismo, en mayo de 2023, la Supersalud ordenó para Asmet Salud EPS la intervención forzosa administrativa para administrar y el Agente Especial Interventor, en el ejercicio de su independencia y habida cuenta de los hallazgos que motivaron la medida cautelar, revisó la postulación del Régimen Contributivo trasladando a ADRES los tres primeros procesos del mes antes del 30 de mayo; el cuarto proceso se encuentra en términos y sigue pendiente la postulación del giro de tesorería, por fuera del término.
 
Sin embargo, la entidad de control ha insistido en que las verificaciones posteriores no obstaculizaron la postulación y dispersión de los recursos hacia la red contratada. Con relación a la EPS Indígena Dusakawi, la medida cautelar entró en vigor el 8 de marzo de 2023, fecha en la cual la EPS había cumplido con la postulación de los giros al Régimen Subsidiado de ese mismo mes, mientras que el giro por tesorería fue dispersado sin la revisión dentro del ciclo de giro de la medida cautelar.
 
De acuerdo con la Supersalud, para el mes de abril, la EPS postuló fuera de tiempos, sin novedades y la Supersalud remitió a ADRES la certificación de la firma contralora el 4 de mayo. Mientras tanto, a la fecha la EPS Dusakawi no ha postulado giros para el Régimen Subsidiado correspondientes al pago de servicios prestados en el mes de mayo, encontrándose fuera de los términos.
 
En lo que respecta al Régimen Contributivo, Dusakawi no ha presentado postulación desde la vigencia de la medida cautelar (marzo, abril y mayo), con la misma situación para los giros de tesorería para abril y mayo. Por todo lo descrito, es fundamental que la EPS cuente con los soportes debidamente expedidos, para que la firma designada como contralor, verifique que estos cumplan con los requisitos de la metodología propia de la vigilada.
 
Además de actuar como revisor fiscal, la función del contralor consiste en la verificación de los valores causados, facturados y efectivamente pagados y, en consecuencia, la oportunidad del giro depende del orden y manejo que la EPS le dé a la aplicación de la metodología de pagos, actividades que deben realizar las aseguradoras a las que se le ordene esta medida.
 
Finalmente, la entidad ha especificado que, con respecto de Emssanar EPS, hasta la fecha ningún retraso en los pagos se relaciona con la medida cautelar ordenada, por cuanto el proceso de postulación de recursos se encuentra acorde con los tiempos establecidos para ello.


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