REPORTES DE INFORMACIÓN
Supersalud ordena instrucciones de cumplimiento inmediato a las Secretarías de salud de Colombia
La entidad ha hecho un llamado a las direcciones territoriales de Salud de 32 departamentos del país y 6 distritos especiales
Ulahí Beltrán, superintendente Nacional de Salud.
|
Redacción. Bogotá
En un nuevo requerimiento, la Superintendencia Nacional de Salud ha reiterado su llamado a las direcciones territoriales de salud en los 32 departamentos del país y 6 distritos especiales, para que
cumplan con la entrega oportuna de los reportes de información solicitados para su inspección.
Asimismo, la entidad de control ha remarcado que estas acciones solicitadas son de carácter obligatorio, es decir, de inmediato cumplimiento, con los principales indicadores que permiten
monitorear la gestión del sector salud en cada territorio en el marco de sus competencias de inspección y vigilancia.
De ese modo, cada entidad territorial de salud deberá cumplir con su obligación de reportar la información a través de la plataforma del Sistema de Recepción y Validación de Archivos (NRVCC) de la Superintendencia,
de acuerdo con los formatos establecidos que pueden ser consultados en nuestro sitio web
www.supersalud.gov.co
Según ha precisado en un comunicado la Supersalud, algunos de los reportes solicitados corresponden a la red de proveedores de servicios de salud, insumos y medicamentos, las
acciones de inspección y vigilancia de la entidad territorial sobre las EAPB, los cronogramas de conciliación y depuración de cartera, la formulación y seguimiento del programa de auditoria; así como los servicios contratados por parte de la entidad territorial.
Los instructivos para el reporte de la información puede ser consultado en la página de la Supersalud, a través del siguiente enlace.
Finalmente, la Superslaud ha asegurado que
los vigilados tendrán a su disposición la plataforma NRVCC de manera permanente para el reporte obligatorio de la información, sin perjuicio de las acciones de control que se puedan iniciar, en el marco de lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1949 de 2019, por no reporte o reporte extemporáneo.