DECRETO MINISTERIAL
Tribunal de Antioquia deja en pausa el traslado de 2,6 millones de pacientes a Nueva EPS ante un posible 'perjuicio irremediable'
La medida cautelar suspende el Decreto 182 de 2026 mientras se analiza de fondo la demanda que advierte riesgos en la capacidad de atención de la Nueva EPS
La suspensión se mantendrá mientras el tribunal emite una sentencia definitiva.
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Redacción. Bogotá
El Tribunal Administrativo de Antioquia ha decidido acoger la demanda presentada por un ciudadano y suspendió temporalmente los efectos de un decreto gubernamental que implicaba el
traslado de unos 2,6 millones de pacientes a la denominada Nueva EPS, una entidad promotora de salud intervenida y administrada por el Estado colombiano.
El juez ponente de la decisión que adoptó el tribunal fue Daniel Montero Betancur. En la resolución que otorgó la
medida cautelar de emergencia se lee que habría un "perjuicio irremediable" si se concreta el traslado de los pacientes sin verificar la "capacidad de atención" de Nueva EPS.
El decreto reglamentario 182, que es el que el tribunal acaba de dejar en suspenso, implicaba que
Nueva EPS se convirtiera en el único operador de salud en 502 municipios colombianos. Todo el país tiene 1.123 municipios.
En la resolución del tribunal se lee que la
concentración de la atención en una sola entidad en cerca de la mitad de los municipios de Colombia "podría dar lugar a un colapso de la entidad y resultados catastróficos que podrían significar, incluso, afectaciones generalizadas y potencialmente irreparables".
También se determina que "el decreto no solo rediseña el aseguramiento con un enfoque territorial y poblacional restrictivo, sino que consolida un
esquema totalmente cerrado, refractario a la competencia, regresivo y propenso a la concentración".
En el expediente se establece un cálculo que indica que, con el decreto ministerial, unos seis millones de pacientes serían cambiados a EPS distintas a aquellas en las que ya están afiliados. Eso se debe a que el decreto, que se empezó a implementar el 25 de febrero de 2026,
establece límites mínimos de afiliados para que una EPS, pública o privada, sea autorizada para brindar sus servicios.
Con esas modificaciones, 2,6 millones de pacientes pasarían de manera obligatoria a Nueva EPS en territorios donde ya no habría otra opción. Así, esta Promotora de Salud se quedaría con un total de 14 millones de afiliados.
Este traslado, según resaltaron los colegios médicos de Antioquia, Santander, Cauca, Cundinamarca y Bogotá, era preocupante debido a que Nueva EPS es una entidad que ha presentado serias dificultades en su funcionamiento. En un comunicado, los gremios resaltaron que “la (Nueva) EPS, que actualmente se encuentra bajo manejo del Gobierno nacional desde abril de 2024, viene presentando un deterioro en
indicadores financieros y de calidad, situación evidenciada en quejas, tutelas y reportes publicados por entidades de control”.
De hecho, Nueva EPS encabeza el número de quejas en Colombia. Según el observatorio 'Así Vamos en Salud', la prestadora llegó a más de 38 mil peticiones, quejas y reclamos en agosto de 2025, 8.000 más de los anteriores a la intervención gubernamental.
El gobierno colombiano administra ocho EPS: Nueva EPS, Asmet Salud, Capresoca, Coosalud, Emssanar, Famisanar, Savia Salud y Servicio Occidental de Salud (SOS).
Famisanar y SOS son la primera y segunda en tasa de reclamos, con 60,2 y 54,7 reclamos por cada 10 mil afiliados, respectivamente. La tercera en ese ranking es Nueva EPS, con 42,6 reclamos por cada 10 mil usuarios. Entre Famisanar y SOS suman la
tercera parte de usuarios que tiene Nueva EPS.
Nueva EPS está intervenida por la Superintendencia Nacional de Salud desde el 3 de abril de 2024 debido, especialmente, a incumplimientos financieros graves, como insuficiencia en el patrimonio requerido y fallas significativas en el régimen especial de reservas técnicas.
Demanda ciudadana
Con su decisión, el Tribunal aceptó la demanda que había planteado el ciudadano Víctor Raúl Palacio Bohórquez. Él demandó al Ministerio de Salud y Protección Social, dirigido por el ministro Guillermo Alfonso Jaramillo.
Palacio invocó la protección de los derechos colectivos definidos en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998. Entre ellos, el derecho a la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la salud colectiva, el acceso eficiente y oportuno a servicios públicos, la salubridad pública y la libre competencia económica.
El demandante alertaba de que el
traslado masivo de usuarios, en su mayoría hacia Nueva EPS, representaba un peligro inminente.
Palacio ha resaltado en la demanda que Nueva EPS incumple con los requisitos de capital mínimo, patrimonio adecuado, registra un alza del
107 por ciento en quejas en el último año y enfrenta decenas de miles de tutelas no resueltas.
La concesión de las medidas cautelares de emergencia no implica que el decreto 182 haya quedado eliminado. Lo que el juez Montero y el Tribunal dictaron en su resolución es que el
decreto quede suspendido hasta que se decida de fondo el asunto mediante una sentencia.