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CORTE CONSTITUCIONAL
Auxiliares de Enfermería no podrán contratarse bajo la modalidad de prestación de servicios
El alto tribunal ha emitido amonestaciones a entidades públicas por evasión de pagos a trabajadores de la Salud
Martes, 10 de noviembre de 2020, a las 12:49

Auxiliares de Enfermería representan el 70 por ciento de los trabajadores de la Salud. Imagen referencial.


Redacción. Bogotá
A través de una tutela, la Corte Constitucional ha ordenado reintegrar a una enfermera que fue despedida tras 20 contratos seguidos por prestación de servicios. Esto ha puesto en alerta sobre los llamados ‘contratos disfrazados’ de los auxiliares de Enfermería, que representan el 70 por ciento de los trabajadores de la Salud.
 
La Corte ha señalado que no se puede emplear bajo la modalidad de prestación de servicios a quienes cumplen horarios, reciben órdenes y tiene funciones permanentes asignadas, más aún si su labor es el de un auxiliar de Enfermería en medio de la emergencia sanitaria por CoVID19, por ello, los contratos deberán establecerse como formales, ya que cumplen horario y están subordinados.
 
"La actividad que se desarrolla por un auxiliar de enfermería no se puede suspender sin justificación, pues se pone en riesgo la prestación del servicio de salud. Esta Corte ha reconocido que los poderes públicos han utilizado de forma abierta y amplia la figura del contrato de prestación de servicios para enmascarar relaciones laborales y evadir el pago de prestaciones sociales”, ha indicado el alto tribunal en su fallo.
 
Por su parte, María Doris González, miembro del Sindicato de Médicos y Enfermeras, ha manifestado a medios locales que, “el Gobierno lo desconoce, a pesar de que hay sentencias que obligan a que todas las actividades en el sector Salud que sean permanentes deben ser trabajadores de planta. Nos hemos llenado de una cantidad de contratos por prestación de servicios que no obedecen a las sentencias”.
 
El fallo también ha cuestionado a las entidades públicas, que según afirma la Corte, se han dedicado a “evadir el pago de prestaciones sociales” de los auxiliares de Enfermería que se encuentran atendiendo la pandemia en primera línea.
 
En algunos sectores, como en el de salud, sigue prevalente el desconocimiento del contrato de trabajo. Sigue habiendo un progresivo deterioro del reconocimiento de derechos y la calidad de trabajadores dependientes merecedores del esquema de protección”, ha explicado a medios locales Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
 
El caso de la auxiliar de Enfermería, que durante 6 años laboró con este tipo de contratación, ha generado varias reacciones negativas, puesto que, el Consejo de Estado en 2017, mediante providencia del año 2016, aseguró que “cuando un enfermero es vinculado a una entidad, se presume que el desarrollo de sus funciones se hace bajo la subordinación constante de la entidad contratante”.
 
Por ello, el Alto Tribunal ha asegurado que “es ineludiblemente, obligación de la empresa contratante pagar todas las prestaciones sociales y demás acreencias que se originan con ocasión a un contrato de trabajo”.


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