VULNERACIÓN DE DATOS
SIC sanciona a SOS EPS por divulgar diagnóstico de VIH sin autorización del paciente
La EPS ha vulnerado la Ley 1581 de 2012 al compartir sin autorización información sensible protegida por el régimen de datos personales
Ninguna institución puede justificar la divulgación de diagnósticos.
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Redacción. Bogotá
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha sancionado a la EPS
Servicio Occidental de Salud S.A. (SOS EPS) por la divulgación, sin autorización ni justificación legal, de la
historia clínica completa de un paciente, incluido su diagnóstico positivo para
VIH.
De acuerdo con la SIC, la entidad ha incumplido los deberes establecidos en la Ley 1581 de 2012 sobre
protección de datos personales, al compartir información altamente sensible con cuatro directivos del empleador del paciente, en el marco de un trámite de calificación de origen profesional de una patología osteomuscular. La autoridad recalcó que no existía
necesidad ni relevancia clínica para divulgar datos relacionados con el estado serológico.
La Delegatura para la Protección de Datos Personales ha concluido que esta conducta constituye una violación directa y grave de los derechos fundamentales a la intimidad, al
habeas data y a la no discriminación, exponiendo al paciente a situaciones de vulnerabilidad, estigmatización y afectaciones en su entorno laboral.
Un precedente para el manejo de datos sensibles en Salud
En su decisión, la SIC ha enfatizado que la historia clínica es un conjunto sistematizado de
datos personales sensibles cuyo tratamiento está sujeto a reglas estrictas de confidencialidad. Su divulgación, total o parcial, sin autorización expresa del titular, vulnera principios esenciales como necesidad, finalidad y acceso restringido.
La Superintendencia ha reiterado que, los
datos sensibles relacionados con la salud gozan de especial protección legal y constitucional. Asimismo, ha recalcado que el tratamiento de estos datos solo es legítimo cuando responde a una finalidad específica, necesaria y amparada legalmente.
Las entidades responsables deben implementar medidas técnicas, humanas y administrativas para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
Este pronunciamiento constituye un llamado de atención para todas las
EPS, IPS y profesionales de la salud sobre la importancia del cumplimiento de la normatividad en protección de datos. La vulneración de la intimidad y la indebida divulgación de información clínica pueden generar consecuencias legales, éticas y sociales graves, además de afectar la confianza en el sistema de Salud.
Finalmente, la SIC recordó que
ninguna actividad institucional justifica la vulneración del derecho al habeas data, especialmente cuando se trata de datos sensibles como los diagnósticos médicos, cuya divulgación indebida puede derivar en actos discriminatorios o daños irreparables a la dignidad de los pacientes.