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DERECHOS HUMANOS
Corte Constitucional: no se podrá negar servicios de Salud a menores extranjeros en situación de irregularidad
El alto tribunal estudió el caso de un menor de edad de nacionalidad venezolana en el Norte de Santander
Martes, 27 de abril de 2021, a las 16:14

Cristina Pardo Schlesinger, magistrada de la Sala Séptima.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha emitido un fallo en el que se protege los derechos fundamentales de un menor de edad de nacionalidad venezolana, a quien le fue negada la autorización para que fuera atendido por una patología cardiaca.
 
Según ha indicado el alto tribunal, la madre del menor presentó una tutela contra el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander, ya que, fue en ese instituto donde le negaron la autorización de las citas de control con cardiología pediátrica.

Cabe resaltar que, anteriormente, al niño de 6 años de edad ya se le había practicado una cirugía cardiovascular “para conexión del ventrículo derecho a la arteria pulmonar, cierre de comunicación interventricular, ligadura de colateral y cierre de comunicación intraauricular”, en una clínica de Cúcuta, en mayo de 2020, según ha indicado el fallo.
 
Asimismo, la entidad ha señalado que “el menor no demuestra un estado de salud en condiciones de emergencia o de peligro para su vida, además de encontrarse en situación irregular en el país, siendo obligación de los extranjeros venezolanos legalizar su permanencia en territorio colombiano”.
 
Por su parte, Cristina Pardo Schlesinger, magistrada de la Sala Séptima ha recibido el caso después de un tiempo, y enfatizó que la atención de urgencias debe verse con un enfoque de derechos humanos y de manera integral, es decir que el procedimiento efectuado requiere de un seguimiento mínimo por parte de los especialistas.
 
No es admisible el argumento invocado por el ente accionado que, habiendo autorizado la cirugía de corazón que necesitaba con urgencia el niño, niegue los servicios ordenados por el médico tratante, por el mero hecho de que el menor no cuente con un documento de identificación válido que sirva para afiliarse al Sgsss (Sistema General de Seguridad Social en Salud)”, ha enfatizado la Corte en el fallo.
 
De igual forma, el documento ha agregado que “el Estado está en la obligación de prestar los servicios de salud a los menores de edad que sufren de algún tipo de afección física o mental y de garantizarles un tratamiento integral, adecuado y especializado conforme a la enfermedad padecida, incluyendo a los niños, niñas y adolescentes migrantes, a pesar de que no se encuentren regularizados en el país”.
 
“No es deber de los menores asumir una carga pública que, por razones de su edad y su condición de vulnerabilidad derivada de su afección, le es atribuible a sus representantes legales, sin que la falta de diligencia de estos últimos, en lo que se refiere a la legalización de su estado migratorio, pueda proyectarse negativamente en el goce efectivo de los derechos fundamentales de sus hijos”, ha subrayado la Sala.
 
Sobre la cobertura medica para el caso de extranjeros en situación de irregularidad
 
La Corte ha esclarecido que la jurisprudencia de esta Corporación es consistente en advertir, de manera reiterada, sobre situaciones excepcionales que han permitido a avanzar en una línea de protección, con alcance de una cobertura médica que supere la atención de urgencias, para el caso de extranjeros que no han regulado su situación en el país, y que padecen de enfermedades graves.
 
En ese sentido, la Corte ha informado que el Instituto Departamental de Salud de Norte de Santander tiene 48 horas, para autorizar citas médicas que el menor necesita con la especialidad de cardiología pediátrica, así como exámenes ordenados por el médico tratante, los cuales deberán realizarse dentro de los diez días siguientes a la autorización.
 
Adicional a ello, la Corte ha reiterado su advertencia hacia la entidad para que se abstenga de negar el acceso a los servicios de salud que el niño necesite.
 
El dato
 
Finalmente, la Corte ha hecho un llamado a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia para que dentro un mes, se pronuncie de forma detallada con respecto a la solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado que presentó la madre del menor el pasado mes de febrero.

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