BARRERAS DE ACCESOS
Corte Constitucional ordena ajustes al Minsalud para garantizar la prescripción directa de servicios PBS no UPC y excluidos
La Corte ordenó al Minsalud habilitar la prescripción de servicios no financiados con recursos públicos en el régimen contributivo
Mipres seguirá siendo la herramienta clave para la prescripción directa de servicios no cubiertos por la UPC.
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional de Colombia ha declarado un
nivel de cumplimiento medio por parte del Ministerio de Salud y Protección Social respecto de la orden de
garantizar la prescripción directa de servicios del Plan de Beneficios en Salud (PBS) que no son financiados con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC), así como de aquellos expresamente excluidos, pero que pueden ser requeridos de forma excepcional por los pacientes.
Mediante el
Auto 1006 de 2025, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha evaluado la implementación de la
Resolución 740 de 2024, la cual regula el uso de la plataforma
Mipres para prescribir directamente ciertos servicios no financiados con recursos públicos. Aunque reconoció avances en la operación de esta herramienta, la Corte señaló deficiencias relevantes en su alcance y aplicación.
Entre las principales observaciones de la Corte se destaca:
-La exclusión del régimen contributivo, dado que la resolución solo aplica para usuarios del régimen subsidiado.
-La falta de inclusión de ciertos servicios excluidos que podrían prescribirse en situaciones excepcionales, según lo definido por la Sentencia C-313 de 2014.
-La ausencia de participación ciudadana y de los actores del sistema de Salud en la construcción de este tipo de normativas, lo cual contraviene los artículos 2.º, 48 y 270 de la Constitución Política.
Pese a que el Ministerio mantuvo en funcionamiento la plataforma Mipres durante el periodo 2022-2023, la Sala consideró que
persisten barreras en el acceso efectivo a los servicios de salud, lo que impide calificar el cumplimiento como sustancial.
La Corte reiteró que el mecanismo de prescripción directa debe garantizar que:
-El servicio excluido sea vital para la vida, integridad o dignidad del paciente.
-No exista un sustituto en el PBS con la misma efectividad.
-El usuario carezca de los recursos para costear el tratamiento por fuera del sistema.
-El servicio sea ordenado por un médico tratante adscrito a la EPS.
Con este pronunciamiento, la Corte ha instado al Ministerio de Salud a
ajustar la normativa para garantizar el acceso equitativo a servicios esenciales y cumplir plenamente con las órdenes judiciales que apuntan a fortalecer la atención médica centrada en los derechos de los pacientes.