SERVICIOS DE FINANCIACIÓN
Corte ordena al Ministerio de Salud habilitar prescripción médica directa para servicios excluidos
La Corte ha ordenado crear un mecanismo que permita a los médicos, excepcionalmente, formular de manera directa los servicios excluidos de financiación
La Corte ha expresado su preocupación por la falta de informes por parte del Ministerio.
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Redacción. Bogotá
La Corte Suprema ha instruido al Ministerio de Salud para
establecer y activar un mecanismo que habilite a los médicos a prescribir directamente los servicios excluidos de financiamiento público, siempre que los pacientes cumplan los criterios establecidos en la Sentencia C-313 de 2014. Esta medida debe implementarse en un plazo máximo de tres meses.
La Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, en su Auto 1937 de 2023, ha determinado un nivel de cumplimiento insuficiente respecto a la vigesimotercera orden de dicha sentencia, específicamente en lo que concierne a la facultad de los médicos para
recetar servicios y tecnologías no financiados con recursos públicos en situaciones que lo ameriten, conforme a lo dispuesto en la Sentencia C-313 de 2014.
De ese modo, y con el propósito de cumplir con este mandato, el Ministerio de Salud ha elaborado y publicado una nueva versión de Mipres que incorpora un simulador destinado a este fin. Sin embargo, la Sala determinó que dicha versión aún no ha sido implementada y no se ha establecido una fecha para su activación. Por ende, la Corte ha ordenado al Ministerio de Salud que,
en un lapso de tres meses, desarrolle y ponga en marcha este mecanismo.
Por último, la Corte ha expresado su preocupación por la falta de informes por parte del Ministerio en cuanto al avance en el cumplimiento de la orden, lo cual ha dificultado el seguimiento a la
Sentencia T-760 de 2008.
Los requisitos estipulados en la Sentencia C-313 de 2014 para
eximir las exclusiones derivadas del artículo 15 de la ley estatutaria son los siguientes: (i) que la ausencia del servicio médico ponga en peligro la vida o la integridad del paciente, o cause un deterioro en su salud que afecte su dignidad; (ii) que no exista otro medicamento o tratamiento con el mismo nivel de efectividad dentro del Plan de Beneficios en Salud que pueda sustituirlo; (iii) que el usuario carezca de recursos económicos suficientes para costear el servicio y no pueda acceder a él mediante otros planes, como los prepagados o complementarios; y (iv) que el servicio haya sido prescrito por el médico tratante adscrito a la EPS.
El dato
Para revisar el auto completo puede acceder al siguiente enlace:
https://www.corteconstitucional.gov.co/Relatoria/autos/2023/A1937-23.htm