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DERECHO A LA SALUD
EPS y Medicina prepagada deben garantizar tratamiento continuo a menores con problemas de Salud mental
Por resolución de la Corte, ambas entidades vulneraron los derechos a la Salud de una joven que padecía ansiedad y depresión
Miércoles, 26 de junio de 2024, a las 10:51

La prestación del servicio de salud no debería estar condicionada por situaciones financieras.


Redacción. Bogotá
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional ha fallado en favor de una adolescente de 15 años que padecía ansiedad y depresión, y que se quitó la vida debido a la discontinuidad en la atención de salud proporcionada por su EPS y la entidad de Medicina prepagada. La Corte ha concluido que ambas entidades vulneraron los derechos a la salud y a la vida de la joven al no garantizar la continuidad en los servicios necesarios.

La madre de la adolescente interpuso una tutela argumentando que, a pesar de contar con un plan de Medicina prepagada para atender la condición de su hija, los servicios no fueron prestados debido a cláusulas de exoneración en la póliza. La adolescente, quien estaba siendo atendida en un centro especializado en salud mental vinculado a la Medicina prepagada, fue trasladada a otro centro médico de la red de la EPS, lo que interrumpió su tratamiento.

En un principio, tanto en primera como en segunda instancia, se negó la protección solicitada por la madre en la tutela. Antes de que el caso llegara a revisión por la Corte Constitucional, la adolescente se suicidó, lo que llevó a la Sala a corroborar el daño consumado.

En ese sentido, la Corte ha reprochado que la EPS y la entidad de Medicina prepagada el no haber cubierto el tratamiento continuo que la adolescente requería. La Sala ha enfatizado que la prestación del servicio de salud no debería estar condicionada por situaciones financieras o contractuales que interfieran con la continuidad del tratamiento prescrito por los médicos.

La Corte ha reiterado que el derecho a la Salud mental es una garantía irrenunciable, que incluye el acceso a servicios clínicos de manera oportuna, continua y eficaz, sin barreras administrativas. En el caso de niños, niñas y adolescentes, este derecho adquiere una protección reforzada por su condición de sujetos de especial protección constitucional.

De ese modo, la jurisprudencia ha establecido que las EPS y las entidades que ofrecen planes adicionales de salud deben proporcionar un nivel de atención superior para los niños, niñas y adolescentes. Cualquier retraso o negación en la prestación del servicio puede afectar irreversiblemente su condición médica y sus procesos relacionales.

Además, la Corte ha subrayado que los pacientes con enfermedades mentales, como ansiedad y depresión, se encuentran en estado de debilidad manifiesta y requieren una atención prioritaria y continua para evitar riesgos mayores, como el suicidio.

De ese modo, la Corte Constitucional ha dictaminado que las entidades responsables de garantizar servicios médicos deben asumir una mayor responsabilidad en la atención a niños, niñas y adolescentes en términos de prontitud, continuidad, eficacia y eficiencia, sin que medien obstáculos económicos o administrativos. Asimismo, ha ordenado a las EPS y entidades de Medicina prepagada garantizar la prestación oportuna de servicios y tecnologías en salud física y mental para este grupo poblacional.

Finalmente, la Corte ha instado a los jueces a valorar integralmente los conflictos constitucionales relacionados con la salud mental de niños, niñas y adolescentes, asegurando una protección adecuada y reforzada de sus derechos.