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RESPUESTA OPORTUNA
Gobierno es autorizado para concertar alianzas público-privadas en la adquisición de vacunas contra la COVID-19
Se podrá destinar directamente recursos financieros y firmar convenios con comunidades científicas y laboratorios públicos y privados
Martes, 15 de junio de 2021, a las 17:56

Fernando Ruíz, ministro de Salud.


Redacción. Bogotá
De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 2064 de 2020, en la que se declara el interés general por la inmunización de la población colombiana contra la COVID-19, se ha establecido la priorización de alianzas para obtener recursos en medio de una amenaza pandémica.
 
El artículo ha contemplado la autorización para que el Gobierno pueda convenir alianzas estratégicas prioritarias con organismos multilaterales y del sector privado, para reunir recursos científicos, financieros y logísticos, para que Colombia pueda brindar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
 
De igual forma, se ha dispuesto que el Gobierno destine directamente recursos financieros, así como firmar convenios con comunidades científicas, laboratorios especializados públicos y privados, que se encuentren dentro o fuera del país, centros o institutos de investigación y universidades, con el objetivo de asegurar tratamientos preventivos y curativos para enfrentar epidemias o pandemias futuras.
 
El Gobierno estará facultado para consignar estos recursos y realizar inversiones a riesgo y hacer anticipos reembolsables y no reembolsables con cargo a los convenios descritos.
 
Cabe resaltar que, las decisiones sobre el uso de estos recursos deberán ser evaluadas de forma conjunta y en contexto con su objetivo, no por el desempeño de una operación individual, sino como parte de una política integral que le permita al país dar una respuesta oportuna ante cualquier amenaza de epidemia o pandemia.
 
Por su parte, el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha emitido un proyecto de Decreto con el cual se reglamentan estas alianzas estratégicas prioritaria. Estas directrices deberán ser acatadas por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), el Fondo de Mitigación de Emergencias (FOME), el Ministerio de Hacienda y las personas de derecho privado que estén interesadas en alianzas estratégicas prioritarias para apoyar la inmunización colectiva en el territorio nacional frente a la COVID-19.
 
Sobre los convenios para alianzas estratégicas prioritarias
 
Las personas jurídicas de derecho privado, individualmente o mediante figuras de representación de un número plural de estas, podrán adquirir vacunas contra la COVID-19 a través de la celebración de contratos, convenios o alianzas con la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres.
 
En los mencionados contratos, convenios o alianzas se dejará claro que el valor de las vacunas estará a cargo de las personas jurídicas de derecho privado interesadas en adquirir las vacunas; que las vacunas a adquirir no corresponden a las ya adquiridas por el Estado colombiano y establecerán como mínimo:
 
-Las reglas de selección entre las vacunas disponibles en el mercado internacional y que tengan autorización Sanitaria de Uso de Emergencia otorgada por el INVIMA.
 
-La forma de distribución de las dosis una vez las dosis sean importadas al territorio colombiano.
 
-La aplicación de las vacunas adquiridas a través de prestadores de servicios de salud que tengan habilitado el servicio de vacunación.
 
-La entrega de los aportes de los que trata el presente decreto al FOME.
 
Con respecto a los aportes al FOME
 
Los convenios, contratos o alianzas estratégicas prioritarias determinarán que, además del costo de las dosis de vacunas contra la COVID-19 a adquirir, tendrán que realizar un aporte para cubrir otros gastos, que deberá ser transferido por el Fondo de Contingencias de Entidades Estatales (FOME).
 
Por ello, la Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinará el valor por otros gastos que deberá ser cubierto por las personas de derecho privado involucradas en el respectivo contrato, convenio o alianza.
Asimismo, los recursos para la adquisición de las dosis de vacunas contra la COVID-19 y los correspondientes a los demás gastos, serán girados al FOME una vez la UNGRD cuente con oferta en firme de dosis de vacunas por parte de fabricantes de vacunas contra la COVID-19 que hayan obtenido la ASUE en Colombia.
 
El dato
 
Como garantía de la disponibilidad de recursos para solicitar la oferta al laboratorio fabricante y estimar la cantidad de dosis demandadas, la UNGRD podrá requerir, entre otros mecanismos que resulten aplicables, que los recursos a ser girados al FOME, tanto para cubrir el costo de las dosis como para el monto a ser aportado por el Fome al Fondo de Contingencias de las Entidades Estatales, se pongan a disposición del Fome en un patrimonio autónomo irrevocable.
 


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