AUTORIZACIÓN TEMPORAl
Gobierno autoriza el ingreso de medicamentos vitales no disponibles por vía marítima
El Gobierno también ha resaltado que este tipo de productos solo pueden ser comercializados por vía aérea
El puerto de Buenaventura es uno de los habilitados para la entrega de los medicamentos.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social ha dado a conocer la
autorización temporal del ingreso de medicamentos vitales no disponibles o desabastecidos y materias primas o sustancias sometidas a fiscalización a través de la vía marítima. Las directrices pactadas se han registrado en la Resolución 201 de 2021.
Según ha resaltado la legislación nacional, este tipo de productos solo pueden ser comercializados por vía aérea, siendo Bogotá la única aduana autorizada para recibir medicamentos y manufactura de control especial,
con el fin de realizar un adecuado control y vigilancia de las sustancias que ingresan al país.
No obstante, en el contexto de la pandemia y debido a la emergencia sanitaria causada por la COVID-19, se ha registrado el desabastecimiento de ciertos
fármacos de sedación, analgesia, relajación muscular, entre otros.
Se ha precisado que la falta de medicamentos es una situación que se presenta a nivel mundial, debido a que las cadenas de producción no han logrado cubrir la alta demanda. Cabe resaltar que
en Colombia se ha denunciado en varias oportunidades la escasez de fármacos, especialmente aquellos utilizados para el tratamiento de COVID-19.
Sobre las condiciones para el ingreso por vía marítima
El Gobierno ha denotado que la Resolución 201 de 2021 estará vigente desde el 23 de febrero hasta el 23 de marzo del 2021. Cabe resaltar que,
el ingreso de medicamentos vitales no disponibles, en desabastecimiento, materias primas sometidas a fiscalización o aquellas que son Monopolio del Estado, continuará en Bogotá por vía aérea.
La resolución también ha manifestado que para la entrega de los medicamentos se han habilitado los puertos de
Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Buenaventura para recibirlos por vía marítima.
Por su parte, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA),
deberá declarar la falta de los mismos para que la entrada al país de estos productos sea lícita, caso contrario, no serán admitidos en el territorio nacional, asimismo, otras disposiciones para tener en cuenta son las siguientes:
El
ingreso y comercialización por vía marítima se deberán garantizar las condiciones de calidad, seguridad y eficacia. Esto implica cumplir con las condiciones de los fabricantes (incluyendo cadena de frío) y evitar fallos en los mecanismos de seguridad.
La Resolución 201 de 2021
aplica para entidades públicas y privadas o personas naturales que importen, procesen, manipulen, sinteticen, fabriquen, almacenen o distribuyan las materias primas declaradas como vitales no disponibles o en desabastecimiento.
El dato
La aduana de Bogotá será la única autorizada para la nacionalización de los medicamentos y sustancias que lleguen por esta vía.
La inspección física de los productos se realizará en la capital y por parte de las autoridades competentes. Conozca el documento haciendo clic en el botón descargar.