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PROCEDIMIENTO APROBADO
Martha Sepúlveda ratifica su voluntad de morir dignamente a través de la eutanasia
De acuerdo con la sentencia, se obliga reanudar el procedimiento requerido por la mujer
Jueves, 28 de octubre de 2021, a las 16:31

Martha Sepúlveda.


Redacción. Bogotá
El Instituto Colombiano del Dolor notificó la segunda semana del mes de octubre que, negó la petición de una mujer de 51 años, Martha Sepúlveda, de morir mediante a través de la eutanasia. No obstante, un juez ha ordenado que se reprograme este procedimiento.
 
Cabe mencionar que, Sepúlveda estaba en camino a convertirse en la primera persona que iba a someterse a un proceso de eutanasia sin tener una enfermedad en estado terminal. Sepúlveda padece Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), enfermedad que le causa dolores crónicos y que ya le ha imposibilitado caminar. Por ello ha solicitado acogerse este procedimiento.
 
En ese sentido, Martha Sepúlveda ha notificado recientemente al juez 20 del Circuito de Medellín, que ya recibió una llamada de la IPS Incodol en cumplimiento de la sentencia conocida en las últimas horas, en donde ese juzgado ordenó practicarle la eutanasia a la mujer, luego de que fuera cancelada 36 horas antes de su realización.
 
La mujer ha asegurado en un comunicado que, la IPS cumplió con la orden del juez de aprobar en 48 horas el procedimiento y acordar con ella el día y la hora en que habrá de llevarse a cabo el procedimiento eutanásico, siempre y cuando ésta mantenga su voluntad de practicarlo.
 
El deseo de Martha sobre su voluntad y deseo de acceder a la muerte médicamente asistida a través de la eutanasia se mantiene y agradece el fallo del juez.
 
“Le agradezco al señor juez por haber administrado justicia en forma diligente y por haber protegido mis derechos fundamentales vulnerados por la IPS Incodol. La reafirmación de mis derechos en este momento tan complejo de mi vida me llena de alegría y reafirma mi confianza en la justicia y los funcionarios que la hacen real y viva de cara a los ciudadanos”, ha afirmado en la misiva.
 
Según ha indicado el juez colombiano, se ha vulnerado el derecho de Sepúlveda vulneró de “morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana”. A su criterio, la mujer “cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia”.
 
Por su parte, el juzgado a concluido que, “se ampararán entonces los derechos reclamados por la accionante y se le ordenará a la IPS Incodol cumplir con lo establecido por el comité científico interdisciplinario para morir dignamente, en acta emitida el pasado 6 de agosto de los corrientes, por medio de la cual, se le informa y reconoce a la señora Martha Liria Sepúlveda Campo, que cumple con los requisitos para ejercer su derecho a morir dignamente a través de la eutanasia según lo establecido por el precedente jurisprudencial”.
 
El dato
 
No obstante, el Juzgado ha manifestado que no se aprobó la solicitud de disculpas públicas invocadas por la paciente, debido a que, el Incodol ha asegurado que no actuó “de mala fe”.


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