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Minsalud define Sistema de Información de Incapacidades y Licencias para el pago de prestaciones económicas
El gobierno estableció las situaciones que constituyen un abuso del derecho a estas prestaciones económicas
Lunes, 22 de marzo de 2021, a las 16:05

Fernando Ruíz, ministro de Salud.


Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud (MinSalud) ha dado a conocer que definirá un Sistema de Información de Incapacidades y Licencias, con el fin de gestionar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivadas por incapacidades de origen común y licencias de maternidad y paternidad.
 
Asimismo, el ministerio ha resaltado que el sistema se podrá desarrollar por fases, en el cual se permitirá tener trazabilidad y flujo de los recursos, a través de un portal web centralizado.
 
De igual forma, el Gobierno ha establecido las situaciones que constituyen un abuso del derecho a estas prestaciones económicas:
 
1. Establecer por parte de la EPS que, el cotizante no ha seguido el tratamiento y terapias ordenadas por el médico tratante, no asista a las valoraciones, exámenes y controles, o no cumpla con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en al menos el 30 por ciento de las situaciones descritas.
 
2. El cotizante no ha asistido a los exámenes y valoraciones para determinar la pérdida de capacidad laboral.
 
3. Al detectar una presunta alteración o posible fraude en alguna de las etapas del curso de la incapacidad, el caso se pondrá en conocimiento de las autoridades competentes, quedando obligado a ello quien detecte tal situación.
 
4. La comisión por parte del usuario de actos o conductas presuntamente contrarias a la ley relacionadas con su estado de salud.
 
5. Cuando se detecte fraude al otorgar la certificación de incapacidad.
 
6. Cuando se detecte que el cotizante busca el reconocimiento y pago de la incapacidad tanto en la EPS o la entidad adaptada como en la ARL por la misma causa, generando un doble cobro al Sistema.
 
7. Cuando se efectúen cobros at Sistema General de Seguridad Social en Salud con datos falsos.
 
8. Cuando se detecte, durante el tiempo de incapacidad, que el cotizante se encuentra emprendiendo una actividad alterna que le impide su recuperación y de la cual deriva ingresos.
 
Asimismo, el MinSalud ha recalcado que, las conductas del punto 1, 2 y 6 deberán ser resueltas por la EPS, mientras que los puntos establecidos en los puntos 3, 4, 5 y 7 serán de conocimiento para la Fiscalía, aportando las pruebas con las que se cuenta a fin de determinar la existencia de hechos punibles.
 
La entidad Salud incluso asegurado que, una vez  que la EPS detecte que el cotizante no ha seguido el tratamiento, no ha asistido a las terapias, valoraciones exámenes y controles ordenados o no ha cumplido con los procedimientos y recomendaciones necesarios para su rehabilitación, en un porcentaje como mínimo del 30 por ciento enviará comunicación al usuario indicándole la situación evidenciada e invitándolo a que, dentro de 5 días siguientes al recibo de ésta, ofrezca las explicaciones correspondientes.
 
Cabe añadir que, si el usuario no asiste a los exámenes para determinar la pérdida de capacidad laboral o se detecta que este busca el pago de la incapacidad tanto de la ARL como de la EPS se procederá de la misma manera descrita anteriormente, aunque en estos casos se le informará también a la ARL.
 
En caso de no recibir respuesta por parte del cotizante, o de ser reincidente en las conductas descritas en los puntos 1, 2, 6 y 8, se procederá a suspender el pago de la prestación económica, mientras se suscribe el acuerdo en los términos antes expuestos y se evidencie el cumplimiento de las órdenes prescritas por el profesional de la salud. Esta suspensión será informada al aportante, bajo ninguna circunstancia se suspenderá la prestación del servicio asistencial al afiliado, ha señalado el MinSalud.
 
Finalmente, la cartera de Salud ha reiterado que, si un usuario incurre en alguna de estas conductas no se le reconocerá el pago de la incapacidad de origen común. Tampoco se hará el pago si la incapacidad de origen común tenga origen en tratamientos con fines estéticos y sus complicaciones, o se derive de tratamientos que acrediten los criterios de exclusión.
 


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