MinSalud destinará recursos para cofinanciar programas de interés en Salud pública
A través de la circular 044 de 2021 la cartera de Salud imparte instrucciones para proceder con estos recursos
Fernando Ruíz, ministro de Salud.
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Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) ha dado conocer cuales serán las instrucciones para la
destinación de recursos del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones (SGP) no comprometidos al cierre de la vigencia fiscal 2020 y siguientes.
Asimismo, el MinSalud ha indicado que
estos recursos deberán emplearse para para cofinanciar los programas de interés en salud pública, es decir para cofinanciar las acciones de la Gestión de la Salud Pública (GSP) y del Plan de salud pública de Intervenciones Colectivas (PIC), en el Plan Ampliado de Inmunizaciones (PAI), Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores y Zoonosis y los programas de enfermedades transmisibles y de control especial.
De igual forma, la cartera de Salud ha asegurado que efectuará un seguimiento y evaluación de estos recursos por lo que las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal
reportarán su ejecución de manera trimestral de acuerdo con las siguientes fechas, así:
Fecha de corte |
Fecha límite de reporte |
30 de marzo |
30 de abril |
30 de junio |
31 de julio |
30 de septiembre |
31 de octubre |
31 de diciembre |
15 de febrero de la siguiente vigencia |
En ese sentido, la entidad territorial de orden departamental, distrital y municipal,
le ha correspondido descargar el reporte de información de la ejecución de recursos no comprometidos del sistema general de participaciones componente salud pública vigencia 2020, y enviar el informe a la Dirección de Promoción y Prevención.
Sobre los saldos de las cuentas maestras de Salud pública
El MinSalud ha señalado que durante la emergencia sanitaria declarada por la COVID-19, los saldos de las cuentas maestras de salud pública colectiva existentes a 31 de diciembre de 2019
, podrán ser utilizados en la ejecución de las acciones de salud pública necesarias para la contención de dicha enfermedad.
Adicional a ello, los excedentes del SGP destinados al componente de Salud Pública deberán utilizarse para atender las acciones de salud pública y,
en caso de no requerirse para dicho efecto se podrán destinar para el pago de las deudas por servicios y tecnologías de salud no cubiertas con la UPC suministrados a los usuarios del Régimen Subsidiado.
Estos recursos también se podrán usar para el
saneamiento financiero del sector salud por concepto servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC prestados hasta dicha fecha a los afiliados régimen subsidiado, según ha indicado el MinSalud.
El dato
La circular 044 de 2021 ha indicado que la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud), en el marco de sus competencias,
será quien ejerza las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el manejo de los recursos del Sistema General de Participaciones destinados a salud pública (SGP-SP).