MIPRES asume la prescripción ambulatoria: avance en trazabilidad, reto para la práctica médica
El Ministerio apunta a trazabilidad total, mientras expertos insisten en capacitación, interoperabilidad y tiempos clínicos
Martes, 30 de diciembre de 2025, a las 15:43
La prescripción ambulatoria UPC será exclusiva vía MIPRES.
|
Redacción. Bogotá
El Ministerio de Salud y Protección Social ha expedido una nueva Circular (
044 del 26 de diciembre de 2025), mediante la cual establece nuevas directrices para el
uso obligatorio de la herramienta tecnológica Mi Prescripción (MIPRES) en el reporte, direccionamiento, programación, entrega y seguimiento de medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC).
Con esta medida, el Ministerio ha consolidado a MIPRES como el
sistema único e integral de información para la gestión del suministro de medicamentos ambulatorios, exceptuando los medicamentos de control especial y aquellos sometidos a monopolio del Estado, los cuales continúan rigiéndose por su marco regulatorio específico.
Principales cambios introducidos por la Circular 044
Entre los ajustes más relevantes, la circular establece que la
prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC deberá realizarse exclusivamente a través de MIPRES, sin exigir trámites adicionales ni duplicación de órdenes médicas. Esta disposición busca reducir barreras administrativas, evitar retrasos y garantizar la continuidad de los tratamientos.
Asimismo, se ha definido la
trazabilidad completa del ciclo de suministro, desde la prescripción realizada por el profesional de la salud hasta la entrega efectiva al paciente y el reporte del suministro, lo que permitirá contar con información oportuna y verificable en tiempo real.
La norma también fortalece los
mecanismos de alertas tempranas frente a eventos de no entrega, entrega parcial o demoras injustificadas, facilitando la intervención oportuna de las entidades responsables y la activación de acciones correctivas para prevenir interrupciones en los tratamientos.
Implementación progresiva y articulación del sistema de información
La Circular 044 establece un
periodo de transición que contempla etapas de registro, capacitación, implementación progresiva y obligatoriedad, con el objetivo de garantizar una adopción ordenada del sistema y evitar afectaciones a los tratamientos en curso.
En línea con los lineamientos de la Ley Estatutaria de Salud y las órdenes impartidas por la Corte Constitucional en el seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008, la circular refuerza la necesidad de contar con
sistemas de información interoperables, públicos y en línea, que permitan el monitoreo del abastecimiento de medicamentos en el país.
En este sentido, MIPRES se articula con otras fuentes de información como SISMED, INVIMA, EPS, IPS, laboratorios y gestores farmacéuticos, con el fin de identificar de manera temprana riesgos de desabastecimiento, interrupciones en la cadena de suministro o negaciones injustificadas de tratamientos.
Impacto para pacientes y profesionales de la Salud
De acuerdo con el Ministerio, la implementación de esta circular permitirá mejorar el seguimiento al suministro de medicamentos,
promover una atención más eficiente y transparente, y fortalecer la respuesta oportuna del sistema de salud frente a las necesidades de los pacientes.
En ese sentido, la cartera ha hecho un llamado a los profesionales de la salud y a todos los actores del sistema a
familiarizarse con los alcances de la Circular 044 y a trabajar de manera articulada para su adecuada implementación, en beneficio del acceso oportuno, continuo y sin barreras a los tratamientos que requieren los pacientes en Colombia.
No obstante, la aplicación obligatoria de MIPRES para la prescripción de medicamentos ambulatorios financiados con UPC abre un
nuevo escenario para la gestión del acceso farmacéutico en Colombia. Aunque la medida busca garantizar trazabilidad completa desde la prescripción hasta la entrega e identificar demoras o fallas en tiempo real, expertos advierten que el cambio en el flujo de prescripción podría generar
complicaciones en la práctica clínica. A diferencia del esquema previo, en el que el médico formulaba en la historia clínica y la EPS gestionaba autorización y dispensación, ahora cada medicamento deberá diligenciarse de manera individual en MIPRES, incluso aquellos de uso cotidiano.
En la práctica, esto implica que los
consultorios deberán contar con acceso permanente a la plataforma y que los profesionales de la salud tendrán que operar simultáneamente en dos sistemas de información, el clínico de la IPS y el de prescripción, lo que incrementa la carga administrativa en consultas ya limitadas por tiempos asistenciales.
Otros analistas han resaltado declaraciones como las de
Clemencia Mayorga, presidenta del Colegio Médico de Cundinamarca y Bogotá, quien enfatiza que: “
La información en línea es una de las variables que el sistema de salud debe mejorar y la formulación de medicamentos es clave. Sin embargo, montar un sistema que responda a los millones de atenciones ambulatorias va mucho más allá de ordenar prescribir vía MIPRES. Se requiere una plataforma robusta, en línea y capaz de soportar grandes volúmenes de carga”.
La dirigente gremial ha subrayado que la implementación de MIPRES para tecnologías No UPC tomó varios años de ajustes, pese a manejar volúmenes mucho menores de prescripción, por lo que ha advertido que una adopción acelerada y sin preparación suficiente podría convertirse en una
barrera para la prescripción médica y afectar la oportunidad del tratamiento.