PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL
Se ordena medida cautelar sobre EPS Sanitas por retraso injustificado en un procedimiento quirúrgico
Desde la Supersalud se ha remarcado en la necesidad de recurrir a medidas cautelares para asegurar que las EPS cumplan con su deber
Ulahí Beltrán, superintendente nacional de Salud.
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Redacción. Bogotá
La Superintendencia Nacional de Salud ha emitido una medida cautelar de inmediato cumplimiento contra la EPS Sanitas. Esta medida responde a la negación o
retraso injustificado por parte de la EPS en la programación de una cirugía de reemplazo de prótesis total de la rodilla derecha para una adulta mayor residente en Sogamoso, Boyacá.
En virtud de esta resolución inmediata, la Supersalud ha instruido al representante legal de la EPS Sanitas,
Juan Pablo Rueda Sánchez, para que, en un plazo de 48 horas a partir de la notificación de la
resolución emitida el 23 de octubre por la Superintendencia delegada para la Protección al Usuario, garantice de manera efectiva la prestación de los servicios y el pleno ejercicio del derecho fundamental a la salud de la paciente.
Además, la Supersalud se ha hecho eco del caso el 19 de octubre durante una conversación encabezada por el superintendente Nacional de Salud,
Ulahí Beltrán López, y de inmediato
impartió directrices para que la EPS cumpla con sus obligaciones, dadas las dificultades de acceso a los servicios de atención médica.
A pesar de la urgencia de la paciente de 73 años, la EPS había notificado a la Supersalud el 23 de octubre de 2023 que la cirugía se llevaría a cabo el "16 de febrero de 2024 a las 4 de la tarde".
Esta demora fue considerada inaceptable por la entidad de control, ya que no garantiza una atención oportuna y adecuada para la paciente.
El superintendente ha destacado la necesidad de recurrir a medidas cautelares para asegurar que las EPS cumplan con su deber de garantizar el derecho a la salud de las personas, especialmente cuando se trata de individuos con
protección especial constitucional, como es el caso de los adultos mayores.
Para verificar el cumplimiento de la medida cautelar, el representante legal de la EPS deberá enviar a la Superintendencia, en un plazo de tres días hábiles después de la ejecución de la orden, un informe detallado que incluya el proceso y el resultado de la prestación efectiva de los servicios requeridos por la paciente, así como la
garantía de la continuidad y la integralidad de su tratamiento, adjuntando documentación respaldatoria para su verificación.