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Gestión
RESPONSABILIDAD DE ASEGURADORAS
Supersalud expone circular con indicaciones para que EPS aseguren el cumplimiento de flujo de recursos
La entidad de control ha dado a conocer la circular externa donde se definen las instrucciones para garantizar el flujo de recursos en el sistema
Jueves, 30 de marzo de 2023, a las 14:48

Ulahy Beltrán, superintendente de Salud.


Redacción. Bogotá
El superintendente de Salud, Ulahy Beltrán, había anunciado que la entidad de control socializaría una circular para conocer sobre la responsabilidad de los aseguradores del régimen contributivo, subsidiado y especial frente a la situación que se presenta por el flujo de medicamentos en el país.
 
En ese sentido, Beltrán ha dado a conocer la circular externa donde también se imparten instrucciones precisas, con carácter de obligatorio cumplimiento, a las Entidades Promotoras de Salud (EPS), para que garanticen el flujo oportuno de los recursos hacia los prestadores de servicio público y privado.
 
El superintendente ha esclarecido que esta circular incluso permite entender el rol de las agencias en este aspecto, “y si no han cumplido, ¿por qué no lo han cumplido? Y, obviamente, lo hemos hecho desde el punto de vista del requerimiento. Quienes no cumplan con esa obligación, serán sujetos a las sanciones correspondientes que la normatividad establece”, ha expresado a medios locales.
 
Con respecto al giro directo que se efectuará por la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), la circular externa 2023150000000006-5 ha apuntado a los ajustes de la UPC donde se mencionara el traslado del incremento porcentual de la UPC por parte de las EPS a la red de prestadores, pública y privada correspondiente al 16,23 por ciento, según ha indicado el documento.
 
De igual forma, el documento ha estipulado la obligatoriedad de las EPS para cumplir con la normatividad vigente referente en los acuerdos de voluntades en el sector Salud, para garantizar la continuidad del flujo de recursos del sistema Salud y por ende, el acceso efectivo de los usuarios a la prestación de los servicios o tecnologías.
 
El documento también ha subrayado que, la ADRES fortalezca sus procesos para garantizar los compromisos de pago a hospitales y clínicas, con el objetivo de ofrecer a sus usuarios una atención oportuna y de calidad.
 
Asimismo, las EPS tendrán la obligación de publicar mensualmente la información de los pagos a los prestadores de Salud en un término no mayor a los cinco días hábiles después de la fecha de corte.
 
Para el incumplimiento de las instrucciones de presente circular, se dará lugar a la imposición de sanciones de conformidad con lo establecido en la Ley 1438 de 2011 modificada por la Ley 1949 de 2019, sin perjuicio de las acciones que les correspondan a otras autoridades competentes.
 
Sobre las instrucciones que dicta la circular
 
1. Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas (EA), deben cumplir con la normativa vigente relativa a los acuerdos de voluntades en el sector salud, con el objeto de garantizar el acceso continuo de los usuarios a la prestación o provisión de los servicios o tecnologías en salud, producto del flujo constante de los recursos públicos destinados para tal fin, especialmente con lo establecido en el Decreto 441 de 2022 y la Resolución 2809 de 2022.
 
2. De conformidad con el porcentaje del incremento establecido en los artículos 6 y 16 de la Resolución 2809 de 2022, las entidades referidas en la instrucción primera deben publicar en su página Web, a más tardar el 30 de abril de 2023, el registro del valor transferido a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud, informando a estos el enlace dispuesto para su consulta antes de la fecha límite de publicación. Vencido dicho plazo, los Prestadores de Servicios de Salud y Proveedores de Tecnologías en Salud contaran con 10 días para informar a esta Superintendencia, si dicha publicación no corresponde con lo efectivamente girado.

Para mayor detalle sobre el registro consulte la circular aquí.
 
3. Las EPS deberán fortalecer sus procesos con el fin garantizar el pago de los servicios a su red en los tiempos establecidos en la normativa vigente, permitiendo a los Prestadores de Servicios de Salud públicos, privados o mixtos y Proveedores de Tecnologías en Salud ofrecer a sus usuarios una atención oportuna, continua y de calidad. Al margen de lo anterior, las entidades no pueden incurrir en acciones que afecten y generen un riesgo para la operación del Sistema de Salud o vulneraciones del derecho fundamental a la salud de los usuarios.
 
4. Las Entidades Promotoras de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado, incluyendo las Indígenas, y las Entidades Adaptadas, deben cumplir con la instrucción TERCERA del aparte “II. Instrucciones” de la Circular Externa 008 de 2020, modificada
Sobre el desabastecimiento de medicamentos
 
La Supersalud ha llevado a cabo requerimientos a 45 entidades para conocer la gestión de monitoreo y seguimiento de la oportunidad e integralidad en la entrega de medicamentos, tras la investigación de varios indicadores, así como el análisis de los contratos de todas las aseguradoras con sus operadores logísticos, gestores farmacéuticos y distribuidores.
 
Beltrán ha sido enfático en mencionar que, “desafortunadamente encontramos que la mayoría de estas entidades no atendieron las instrucciones impartidas y la respuesta al requerimiento de la Superintendencia fue insuficiente o equivocada, impidiendo acceder a la información que facilite el ejercicio de acciones de las autoridades y prolongando la vulneración del derecho fundamental a la salud de los afiliados al sistema de Salud”.

 


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