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DE CARÁCTER INMEDIATO
Supersalud impone medida cautelar a EPS Comfaoriente por deficiencias en indicadores técnico-científicos
La decisión se ha efectuado tras el seguimiento a la medida preventiva de programa de recuperación de esta EPS
Viernes, 20 de enero de 2023, a las 14:41

Se ha evidenciado que la EPS no gestiona debidamente indicadores para la Enfermedad Renal Crónica.


Redacción. Bogotá
A través de un comunicado, la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) ha anunciado que se impuso al programa de Salud de Comfaoriente una medida cautelar, con carácter inmediato, de cesación provisional a aquellas acciones que "pongan en riesgo la vida e integridad física de los afiliados y el destino de los recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud”.
 
De acuerdo con la entidad de control, la decisión se ha efectuado tras el seguimiento a la medida preventiva de programa de recuperación de esta EPS, donde se encontraron deficiencias en indicadores de los componentes técnico científico, financiero y jurídico.
 
Recientemente, la Supersalud ha evidenciado que la EPS no gestiona debidamente indicadores para la Enfermedad Renal Crónica, VIH/Sida y Cáncer, toda vez que no garantiza los laboratorios clínicos, tratamiento y seguimiento de forma oportuna para los pacientes diagnosticados con estas enfermedades de alto costo.
 
Inicialmente, la Supersalud ha considerado necesario ordenar de carácter inmediato esta medida cautelar, con el fin de garantizar la adecuada gestión del riesgo a sus afiliados, “y cese la exposición de la población más vulnerable a enfermedades y mortalidades que son evitables”, ha manifestado el Superintendente Nacional de Salud, Ulahí Beltrán López.
 
Así, la EPS que ha operado en 19 municipios de Norte de Santander, deberá cumplir con 9 órdenes, las cuales deberán ser acatadas por parte del representante legal de Comfaoriente.
 
Necesariamente, la EPS Confaoriente deberá remitir a la Superintendencia un informe periódico y detallado del avance de cada instrucción desde el próximo mes de febrero.
 
La EPS cuenta con una población afiliada de 233.451 usuarios. De éstos, 215.500 pertenecen al régimen subsidiado y 17.951 al contributivo.
 
Algunas de las órdenes dadas por la Supersalud son las siguientes:
 
-Implementar estrategias enfocadas a corregir las causas y barreras de atención existentes en la red prestadora y proveedora de servicios y tecnologías en Salud, enfocando principalmente su gestión a la protección de población de especial protección constitucional tales como maternas, menores, adultos mayores víctimas, así como aquellos con sospecha o diagnóstico confirmado de cáncer, VIH, enfermedades raras o huérfanas y personas con discapacidad.
 
-Establecer e implementar acciones para resolver de fondo y en el término establecido en las normas aplicables las peticiones, quejas, reclamos y denuncias (PQRD) interpuestas por la población afiliada, con especial atención a las clasificadas como “riesgo de vida”.
 
-Fortalecer los programas de protección específica y detección temprana, adecuados a las características del territorio y perfil epidemiológico, intensificando la gestión del riesgo en salud y asegurando a la población afiliada servicios accesibles, oportunos, seguros, pertinentes y continuos.
 
-Garantizar el cumplimiento de las características cualitativas de la información financiera en términos de relevancia, fiabilidad, integralidad, compatibilidad y oportunidad.
 
-Realizar el seguimiento a la totalidad de los procesos jurídicos en contra de esta EPS, con la finalidad de validar la efectividad en la defensa técnica de los casos y la oportunidad para su gestión.
 
Sobre las deficiencias encontradas
De acuerdo con la resolución de la Supersalud, se ha hecho referencia a las principales deficiencias encontradas al momento de evaluar el programa de recuperación del programa de Salud de Comfaoriente.
 
En ese sentido, se ha evidenciado la falta de implementación del modelo de atención y gestión de riesgo en salud, lo cual genera que los resultados de los indicadores no cumplan con las metas establecidas y por tanto la población afiliada no cuente con una atención enfocada a la prevención de la enfermedad y con ello falta de garantía efectiva del derecho fundamental a la salud.


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