GESTIÓN DE RECURSOS
Suspendidos e inhabilitados funcionarios de La Guajira por irregularidades en contrato de ambulancias
La Procuraduría evidenció malos manejos en la compraventa entre el departamento de La Guajira y la sociedad Carrocerías EL SOL S.A.S
Se identificaron ineficiencias para controlar y verificar el cumplimiento de los contratos.
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Redacción. Bogotá
En un fallo de primera instancia, la Procuraduría General de la Nación ha tomado medidas drásticas contra el secretario de Salud Departamental,
Jarexon José Arredondo Quintero, y el exgobernador (e) de La Guajira,
Wilson Rafael Rojas Vanegas. Arredondo fue destituido e inhabilitado por 10 años, mientras que Rojas ha
recibido una suspensión de 12 meses, la cual se convertirá en el pago de 52,952,532 de pesos.
De acuerdo con el informe de la Procuraduría, se han evidenciado irregularidades en un contrato de compraventa entre el departamento de La Guajira y la sociedad Carrocerías EL SOL S.A.S. El contrato, aprobado por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión (OCAD) Región Caribe, tenía como objetivo proveer transporte asistencial básico y medicalizado con inversión pública, pero se desvió de su propósito inicial de
adquirir 17 ambulancias por cerca de 3,565 millones de pesos.
Adicional a ello, la entidad de control ha demostrado que Arredondo, en su rol de secretario de Salud y supervisor del contrato, había modificado las especificaciones técnicas de las ambulancias sin consulta ni competencia, lo que generó demoras en la entrega. Además, se ha comprobado que Rojas, en su función como gobernador encargado,
no ejerció adecuadamente su deber de controlar y verificar el cumplimiento del contrato.
Estas acciones han sido calificadas por la Procuraduría como graves y con culpabilidad por parte de los funcionarios, lo que refleja un impacto negativo en la población más necesitada de La Guajira y una
violación de los principios de legalidad y rigurosidad en el manejo de los recursos públicos.
Finalmente, la Procuraduría ha destacado la importancia de esta sanción en el contexto de
garantizar el derecho a la salud de la población guajira, tal como lo establece la sentencia T 302 de 2017 de la Corte Constitucional.