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PROGRAMAS DE SALUD
Corte declara inconstitucional una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas
Según ha estimado la Corte constitucional el procedimiento legislativo no se ajustó y vulneró el principio democrático
Martes, 24 de noviembre de 2020, a las 12:13

Sala plena virtual de la Corte Constitucional.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional, con ponencia del magistrado Alberto Rojas, ha informado que declaró a una de las fuentes de financiación del Sistema de Residencias Médicas como inconstitucional, según ha constatado en un boletín.
 
La fuente de financiación, relacionada con el numeral tercero del artículo 8 de la Ley 1917 del año 2018 ha establecido como una fuente de financiación del Sistema de Residencias Médicas, los excedentes del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), descontando el pasivo de las cajas de compensación que administren programas de salud.
   
Por su parte, la Sala Plena Virtual ha manifestado que el procedimiento legislativo suscitado y verificado en relación a la disposición legal constitucionalmente impugnada, no se ha ajustado, por el contrario, vulneró el principio democrático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 de la Constitución Política.
 
De igual forma, la Corte Constitucional ha señalado que, la introducción de esta fuente de financiación en el cuarto debate en la plenaria del Senado implicó un vicio de procedimiento insubsanable, lo que ha conducido a su inconstitucionalidad.
 
La Corte ha esclarecido que, si bien el financiamiento del sistema de Residencias Médicas siempre estuvo incluido dentro del articulado del proyecto de ley durante los primeros debates, la disposición acusada ha sido introducida solo pasado el tercer debate, dentro del informe de ponencia para el cuarto debate en la plenaria del Senado.
 
“No existe constancia en las Gacetas del Congreso de la República que la mencionada modificación haya sido discutida por la Corporación y que el nuevo rubro de financiamiento haya sido objeto de deliberación”, ha agregado el alto tribunal.
Finalmente, el alto tribunal ha concluido que, el procedimiento de aprobación de la fuente de financiación acusada ha vulnerado el principio democrático en el trámite de la ley.
 
Sobre la Ley 1917 de 2018
 
La Ley 1917 de 2018 que reglamentó el Sistema de Residencias Medicas en Colombia, ha contemplado que el Estado dispondría de mejores condiciones para la formación de este recurso humano insustituible en el sistema de Salud.
 
Cerca de 5.300 médicos recibirían del estado 2 reconocimientos: profesionales en vía de adquirir un concepto especializado autorizado para ejercer durante el proceso académico de formación y un estipendio estimado en tres salarios mínimos legales.
 
El dato
 
Los alcances de la Ley 1917 han sido la creación del Sistema Nacional de Residencias Médicas, pero se han evidenciado más logros como, el tope en las matrículas de posgrado, donde las universidades debían justificar el porqué de los costos, ya que resultaba inexplicable que un semestre de posgrado cueste 20 millones de pesos. 


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