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Gestión
ATENCIONES PENDIENTES
UNIPS pide atender la cartera vencida de las IPS en paralelo al Plan de Choque
El gremio señala que la recuperación financiera de la red es necesaria para sostener la capacidad asistencial
Lunes, 28 de septiembre de 2026, a las 12:49

Jorge Toro, director ejecutivo de UNIPS.


Redacción. Bogotá
La Unión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UNIPS) ha presentado una propuesta técnica para la implementación del Plan de Choque en Salud 2026, centrada en un punto que considera crítico para las IPS, que la movilización de recursos no se mida únicamente por giros u obligaciones financieras, sino por su capacidad para traducirse en medicamentos entregados, procedimientos realizados y continuidad efectiva de la atención.
 
El documento parte de una población inicial de 1.069.196 usuarios con solicitudes pendientes, de los cuales más de 700.000 corresponden a medicamentos y más de 300.000 a procedimientos. Para UNIPS, esta población ya se encuentra dentro del sistema y tiene una EPS responsable y, según el caso, una IPS o gestor farmacéutico vinculado a su atención, por lo que el reto es reconstruir y seguir cada caso hasta comprobar que la prestación efectivamente ocurrió.
 
UNIPS propone una trazabilidad única por paciente
 
La propuesta ha planteado asignar a cada paciente focalizado un identificador único de seguimiento, sin sustituir la historia clínica, los RIPS, las facturas ni los sistemas oficiales. Su función sería articular tres dimensiones: paciente, atención y financiación.
 
En el caso de medicamentos, la trazabilidad deberá vincular la prescripción, la EPS, la IPS o gestor farmacéutico, la programación, la dispensación y la evidencia de entrega. Para procedimientos, la ruta incluiría orden o autorización, IPS responsable, programación, ejecución, evidencia clínica, factura y pago.
 
De igual forma, UNIPS ha advertido que resolver una prestación pendiente no equivale necesariamente a garantizar la atención integral. Un paciente focalizado puede presentar comorbilidades, enfermedades crónicas u otras necesidades clínicas, por lo que propone diferenciar entre el caso represado que se resuelve y la continuidad integral del cuidado.
 
Uno de los planteamientos más destacado de la propuesta de UNIPS es que el giro de recursos no debería considerarse, por sí solo, evidencia de resolución del caso.
 
Para declarar el cierre, UNIPS propone verificar la identidad del paciente, la necesidad pendiente, el responsable asignado, la evidencia de la prestación o entrega, su correspondencia con la factura, la obligación financiera asociada, el pago y, cuando corresponda, la continuidad asistencial. La organización resume este esquema en tres llaves: identificación del paciente o caso, identificación de la factura y detalle, e identificación de la operación financiera.
 
“Corte cero” antes del primer desembolso
La organización propone consolidar antes del primer giro una base maestra de pacientes y casos, relacionando EPS, IPS o gestor, necesidad clínica, orden o prescripción, factura y obligación.
 
El denominado “corte cero” permitirá establecer una matriz financiera-asistencial desde el inicio y actualizar posteriormente las prestaciones, entregas, pagos y pendientes hasta determinar si cada caso fue resuelto o permanece abierto y por qué causa.
 
Asimismo, UNIPS plantea aprovechar herramientas ya existentes como SIIFA, FEV-RIPS, la Historia Clínica Electrónica Interoperable y el Registro de Datos de Atención (RDA), en lugar de crear sistemas paralelos. El objetivo sería construir una “huella digital” que conecte el recorrido clínico con la factura, la auditoría, la obligación financiera, el giro y el cierre asistencial.
 
Compra de obligaciones: precisión sobre el papel de ADRES
 
El documento hace una distinción financiera relevante. Desde la perspectiva de UNIPS, la operación extraordinaria no debe entenderse como una compra directa de cartera de ADRES a las IPS, sino como la adquisición de una obligación que una EPS mantiene con la red prestadora.
 
En ese esquema, la IPS continúa como acreedora original y recibe el giro cuando la operación se perfecciona, mientras la obligación de la EPS frente a la IPS se sustituye por una obligación frente a ADRES.
 
La precisión busca separar, sin desconectar, dos procesos. Por un lado, el reconocimiento, conciliación y operación financiera sobre las obligaciones; por otro, la identificación del paciente, la prestación efectiva y el cierre asistencial.
 
Cartera vencida debe avanzar en paralelo
 
La UNIPS advierte que el Plan de Choque no resolverá por sí mismo las dificultades estructurales de liquidez de la red. Las IPS continúan enfrentando obligaciones corrientes, cartera vencida e histórica, factores que pueden limitar la contratación de talento humano, la compra de medicamentos e insumos, la disponibilidad tecnológica y la apertura de agendas.
 
Por ello, la organización propone que el Plan avance en dos frentes simultáneos, resolver los casos priorizados con trazabilidad individual y poner en marcha una ruta específica de identificación, saneamiento y pago de la cartera vencida.
 
La propuesta no plantea trasladar toda la deuda existente al Plan de Choque, sino reconocer que la recuperación asistencial de la red también depende de recuperar capacidad financiera y operativa en las IPS.
 
Cinco definiciones quedan pendientes para la operación
 
Para llevar el modelo a la práctica, UNIPS identifica asuntos que deberían quedar definidos en el manual operativo, como el identificador único de cada paciente, la relación entre atención, factura y obligación de la EPS; la diferenciación de servicios cuando una misma factura contenga prestaciones focalizadas y no focalizadas; la integración de medicamentos dispensados por gestores y procedimientos realizados por IPS; y los criterios objetivos para declarar un caso como resuelto.
 
La propuesta distribuye además responsabilidades entre los actores. Minsalud asumiría los lineamientos y articulación; las EPS, la identificación de pacientes, activación de rutas y conciliación de obligaciones; las IPS y gestores, la evidencia de la prestación; la ADRES, la operación financiera y trazabilidad de los recursos; y la Supersalud, las funciones de seguimiento y control.
 

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