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RESPALDO PRESUPUESTAL
Corte Constitucional fija reglas para la UPC de 2027 y solicita demostrar su suficiencia
Las necesidades de financiación deberán determinarse técnicamente antes de la programación de los recursos
Viernes, 25 de septiembre de 2026, a las 12:45

El Gobierno deberá demostrar la suficiencia de la prima.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha establecido los parámetros que deberán regir la definición de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para 2027, con nuevas exigencias sobre la calidad de la información, la suficiencia de la prima y el respaldo presupuestal de los recursos.
 
A través del Auto 1302 del 22 de septiembre de 2026, la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008 ha reiterado al Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud) tres obligaciones. En primera instancia, superar las deficiencias de información utilizadas para calcular la UPC, demostrar técnicamente su suficiencia y garantizar que la UPC integral del régimen subsidiado corresponda, como mínimo, al 95 por ciento de la contributiva, mientras no exista evidencia que justifique una diferencia mayor.
 
La decisión no establece el valor de la UPC ni ordena un porcentaje determinado de incremento para 2027. Su carácter es preventivo: busca evitar que las deficiencias ya identificadas por la Corte se trasladen a una nueva vigencia y amplíen el rezago acumulado del sistema.
 
El cálculo deberá incorporar las condiciones actuales del sistema
 
Minsalud no podrá limitarse a actualizar mecánicamente valores históricos. Para estimar el gasto esperado deberá analizar variables como frecuencia de utilización, severidad y costo de las atenciones, carga de enfermedad, envejecimiento poblacional, medicamentos y tecnologías, talento humano, inflación sectorial, tasa de cambio y condiciones territoriales.
 
También deberá considerar los cambios relevantes en la distribución de afiliados provocados por liquidaciones, intervenciones, retiros o traslados entre EPS, debido a su efecto sobre los perfiles de riesgo y los costos esperados.
 
La Corte ha señalado que corresponde a Minsalud determinar las necesidades de financiación con información verificable. Esta función no puede reducirse a distribuir un monto presupuestal previamente establecido por otra autoridad.
 
Déficits de las EPS no equivalen automáticamente a insuficiencia de la UPC
 
Otro componente de la decisión es la cuantificación del rezago acumulado atribuible al cálculo de la prima. Minsalud deberá establecer en qué medida los valores reconocidos en vigencias anteriores han sido inferiores a las necesidades que debían financiar y determinar técnicamente la brecha acumulada.
 
Sin embargo, la Corte ha precisado que las pérdidas o déficits reportados por las EPS no podrán asumirse automáticamente como insuficiencia de la UPC. El Ministerio deberá separar los costos correspondientes al riesgo financiado mediante la prima de aquellos relacionados con ineficiencias de gestión, obligaciones históricas, dificultades de flujo u otros factores ajenos a su cálculo.
 
Una eventual corrección del rezago podrá realizarse progresivamente, pero esta gradualidad no podrá justificar que la UPC de 2027 quede por debajo de las necesidades propias de esa vigencia.
 
Subsidiado deberá mantenerse al menos en el 95 por ciento del contributivo
 
Para 2027, la UPC integral del régimen subsidiado no podrá ubicarse por debajo del 95 por ciento de la UPC integral del contributivo. Una diferencia superior al 5 por ciento tendrá que sustentarse mediante información suficiente, actualizada y verificable sobre las diferencias de costos y riesgos entre ambos regímenes.
 
La Corte también ha aclarado que ese 95 por ciento no necesariamente constituye el punto final. Si las características de las poblaciones y los costos de las prestaciones no justifican valores diferentes, la aproximación podría continuar hacia una equiparación integral.
 
Hacienda deberá respaldar la estimación técnica
 
Una vez Minsalud determine las necesidades de financiación, el Ministerio de Hacienda deberá adoptar las medidas presupuestales y financieras necesarias para garantizar la disponibilidad y el giro oportuno de los recursos requeridos para financiar la UPC de 2027.
 
La secuencia establecida por la Corte es determinante. Primero deberá realizarse la estimación técnica y posteriormente incorporarse esa necesidad a la programación presupuestal. Una restricción fiscal definida previamente no podrá constituir, por sí sola, fundamento para reconocer una UPC inferior a la técnicamente requerida.
 
Corte revisará el resultado en 2027
 
La decisión se ha producido en un escenario de persistencia de barreras de acceso. Las tutelas en salud han pasado de más de 265.000 en 2024 a cerca de 312.500 en 2025, un incremento próximo al 18 por ciento, con una tasa de concesión cercana al 74,3 por ciento. La propia Corte ha advertido que estas cifras sirven para caracterizar el contexto, pero no demuestran por sí solas que la UPC sea insuficiente.
 
Finalmente, Minsalud tendrá hasta el 15 de enero de 2027 para entregar a la Sala un informe sobre la calidad de los datos empleados, la metodología utilizada, la justificación técnica de la suficiencia de la UPC y el proceso de participación adelantado.
 
El Auto 1302 deja así el valor final en manos del Gobierno de Abelardo De La Espriella, pero eleva el estándar para su determinación. La UPC de 2027 deberá estar sustentada en necesidades técnicamente acreditadas y contar con el respaldo presupuestal correspondiente, bajo posterior verificación de la Corte.

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