El Ministerio de Salud y Protección Social ha autorizado
253 laboratorios para realizar
análisis físicos, químicos y/o microbiológicos del agua destinada al consumo humano en Colombia, como parte del esquema de vigilancia sanitaria establecido para controlar su calidad y los riesgos asociados para la población.
La medida se ha establecido a través de la
Resolución 001764 del 5 de agosto de 2026, publicada en el Diario Oficial y reemplaza la autorización contenida en la Resolución 1598 del 30 de julio de 2025.
La decisión tiene implicaciones directas para la vigilancia en salud pública, debido a que estos laboratorios forman parte de la capacidad necesaria para
identificar alteraciones físicas, químicas o microbiológicas que puedan comprometer la calidad del agua suministrada a las comunidades.
Cinco departamentos reportaron no contar con laboratorios que cumplieran los requisitos
Durante el proceso previo a la expedición de la resolución
, 33 secretarías de salud departamentales y distritales reportaron información sobre 253 laboratorios que preliminarmente cumplían los requisitos mínimos establecidos en el artículo 27 del Decreto 1575 de 2007. Sin embargo, las secretarías de salud de
Amazonas, Guainía, Putumayo, Vaupés y Vichada informaron que no contaban con laboratorios que cumplieran dichos requisitos.
Aunque los laboratorios identificados quedaron formalmente autorizados, el reporte de estos cinco departamentos plantea un desafío en la disponibilidad territorial de
capacidad analítica para la vigilancia del agua.
El documento
no establece, sin embargo, que estos territorios
carezcan completamente de mecanismos para analizar muestras ni que exista una afectación de la calidad del agua. Desde las secretarías se ha reportado la no disponibilidad de laboratorios que cumplan con los requisitos para ser incluidos en esta autorización.
¿Qué requisitos deben cumplir los laboratorios?
El procedimiento está sustentado principalmente en el Decreto 1575 de 2007, que regula el sistema para la protección y control de la calidad del agua para consumo humano.
Para definir el listado, Minsalud ha solicitado
información a 32 secretarías departamentales y seis distritales sobre los laboratorios que, de acuerdo con las actuaciones de inspección, vigilancia y control realizadas en sus jurisdicciones, cumplían las condiciones establecidas en la normativa.
El Ministerio también contrastó esa información con los datos entregados por el Instituto Nacional de Salud (INS) sobre la participación en el Programa Interlaboratorio de
Control de Calidad para Agua Potable (PICCAP), correspondiente al ciclo 2025.
Para cada laboratorio se verificaron variables como
razón social, identificación tributaria, ubicación y tipos de análisis reportados, además de la concurrencia entre la información territorial y el requisito de participación en el PICCAP.
Autorizaciones diferencian el tipo de análisis que puede realizar cada laboratorio
La resolución
no entrega una habilitación idéntica a todos los establecimientos. El listado especifica individualmente si cada laboratorio está autorizado para realizar análisis físicos (F), químicos (Q), microbiológicos (MB) o una combinación de estos.
Entre los autorizados aparecen laboratorios pertenecientes a
empresas de servicios públicos, universidades, corporaciones autónomas regionales, entidades públicas y compañías privadas distribuidas en diferentes municipios del país. Cabe resaltar que, la vigilancia de la calidad del agua requiere evaluar distintos parámetros y no todos los laboratorios cuentan con autorización para desarrollar la totalidad de los análisis contemplados.
INS y entidades territoriales mantienen funciones de vigilancia
El esquema también distribuye responsabilidades entre las autoridades sanitarias. El Instituto Nacional de Salud tiene a su cargo la coordinación de la Red Nacional de Laboratorios para el Control y Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo Humano, así como las
orientaciones técnicas para los análisis y la coordinación del PICCAP.
Por su parte, las secretarías departamentales, distritales y municipales de salud deben desarrollar las
actividades de inspección, vigilancia y control (IVC) sobre los laboratorios que funcionan dentro de sus respectivas jurisdicciones.
La autorización, además, no es permanente de manera incondicional. La Resolución 1764 establece que los laboratorios deberán mantener las condiciones que dieron lugar a su inclusión. El
incumplimiento puede derivar en la pérdida de la autorización, a partir de los reportes que las secretarías de salud y el INS remitan al Ministerio.
Capacidad territorial, un punto para la vigilancia de la calidad del agua
La resolución actualiza la red de establecimientos autorizados para producir resultados analíticos que sustentan la vigilancia de un determinante fundamental de la salud, el
acceso a agua apta para consumo humano.
La actualización del listado amplía el panorama de la capacidad autorizada para analizar agua de consumo humano en el país, pero también deja en evidencia diferencias en su disponibilidad territorial. La Resolución 1764, sin embargo,
no incorpora indicadores sobre calidad del agua, cobertura y oportunidad de la vigilancia ni suficiencia de la capacidad analítica frente a las necesidades de cada población.
El dato
El INS ha establecido que
más del 70 por ciento de las muertes por enfermedad diarreica aguda en el país están vinculadas directamente a la
mala calidad del agua, el saneamiento y la higiene. De igual forma, los niños menores de 5 años y los adultos mayores de 60 son los más afectados por patologías provocadas por bacterias como la Escherichia coli o virus debido a la falta de cloro residual en las redes locales.