ACHC celebra histórico ajuste al giro directo de la UPC: Gobierno eleva el porcentaje mínimo al 90%
Hospitales y clínicas consideran que la medida puede mejorar la liquidez de la red prestadora, siempre que las EPS realicen postulaciones correctas
Miércoles, 05 de agosto de 2026, a las 11:47
Juan Carlos Giraldo, director general de la ACHC.
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Redacción. Bogotá
La Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas (ACHC) ha celebrado la expedición del Decreto 930 de 2026, mediante el cual el Gobierno Nacional modifica varios artículos del Decreto 780 de 2016 para incrementar el porcentaje mínimo del giro directo de los recursos correspondientes a la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos con cargo a la UPC.
La norma representa un nuevo ajuste al mecanismo de flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, al elevar del 80 al 90 por ciento, el porcentaje mínimo que la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) deberá girar directamente a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud en los casos previstos por la regulación.
Para el gremio, la decisión ha respondido a una solicitud que venía planteando desde hace varios años con el propósito de fortalecer el flujo de recursos hacia hospitales, clínicas y demás Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS).
El director general de la ACHC, Juan Carlos Giraldo, ha afirmado que la expedición del decreto representa "un paso en el sentido correcto", no únicamente por el aumento del porcentaje de giro directo, sino porque ha brindado una claridad normativa que también había sido solicitada de manera reiterada por el sector hospitalario.
El decreto ha aclarado que el 90 por ciento es un piso mínimo
Uno de los aspectos que más ha valorado la ACHC es que la nueva reglamentación ha dejado establecido que el 90 por ciento constituye el porcentaje mínimo del giro directo y no un techo, interpretación que, según el gremio, había generado confusiones durante la aplicación de la norma anterior.
Asimismo, el decreto ha reiterado que este porcentaje aplica tanto para los recursos de la UPC de los regímenes contributivo y subsidiado como para los recursos de presupuestos máximos destinados a financiar servicios y tecnologías en salud no cubiertos con cargo a la UPC.
La aplicación efectiva será determinante
Aunque el gremio ha reconocido el alcance de la medida, también ha advertido que su verdadero impacto dependerá del cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el decreto.
"Si esto se cumple al pie de la letra con regularidad y se destina a las instituciones que efectivamente prestaron los servicios, se garantiza un mejor flujo corriente de recursos que tanto necesita el sector. Para que esto sea posible se necesita la estricta vigilancia por parte de la Superintendencia Nacional de Salud en el cumplimiento de los porcentajes y las correctas postulaciones, evitando la concentración en las entidades de integración vertical y dando cumplimiento a circulares vigentes como la 015, que ordena prioridad en el giro directo para las entidades públicas y privadas de carácter independiente", ha señalado Giraldo.
En ese sentido, el director de la ACHC ha insistido en que la Superintendencia Nacional de Salud deberá ejercer un seguimiento permanente al cumplimiento de los porcentajes mínimos establecidos y verificar que las postulaciones realizadas por las EPS favorezcan a las instituciones que realmente han prestado los servicios de salud.
Impacto esperado para el sector salud
Para las IPS, el incremento del porcentaje de giro directo podría traducirse en una mayor disponibilidad de recursos para sostener la operación y reducir los tiempos de espera en los pagos provenientes de las EPS sujetas al mecanismo.
No obstante, el decreto modifica únicamente los porcentajes mínimos del giro directo y no introduce cambios en las condiciones contractuales entre aseguradores y prestadores, por lo que su impacto dependerá también de la correcta implementación operativa por parte de la ADRES y del cumplimiento de las obligaciones financieras de las EPS.
El Decreto 930 de 2026 entró en vigencia con su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.3.2.2.10, 2.6.4.3.1.3.5 y 2.6.4.3.5.1.9 del Decreto 780 de 2016, consolidando un nuevo esquema de giro directo que prioriza la transferencia del 90 por ciento de los recursos de la UPC y de los presupuestos máximos hacia la red prestadora de servicios de salud.
En la exposición de motivos, el Gobierno ha sustentado la modificación en la necesidad de mejorar la transparencia en el flujo de recursos, fortalecer el mecanismo de giro directo y atender tanto las observaciones de la Corte Constitucional como los llamados de la Contraloría General de la República frente a la situación financiera que enfrenta la red hospitalaria del país.
Para la ACHC, el decreto ha representado un avance importante dentro de las medidas orientadas a mejorar la liquidez del sistema. Sin embargo, el gremio ha reiterado que su éxito dependerá de que los giros se ejecuten de manera oportuna, continua y transparente, garantizando que los recursos lleguen efectivamente a las instituciones que prestan los servicios de salud.