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Salud Pública
MEDIDAS PREVENTIVAS
Colombia extiende aislamiento preventivo obligatorio por decreto hasta el 1 de julio
En el marco de la emergencia sanitaria, el aislamiento preventivo incluye 43 excepciones que garantizarán la supervivencia de los colombianos, según lo ha manifestado Duque.
Viernes, 29 de mayo de 2020, a las 15:40

Iván Duque, presidente de Colombia.


Redacción. Bogotá
El presidente de Colombia, Iván Duque, ha anunciado que el aislamiento preventivo obligatorio presentará una nueva etapa, extendiéndose todo el mes de junio con el fin de controlar la pandemia por CoVID19, la medida regirá desde las 00:00 am del 1°de junio de 2020, hasta las 00:00 am del 1° de julio.
 
La declaración ha sido efectuada mediante el decreto presidencial 749 el 28 de mayo de 2020 a través del Ministerio del Interior, en el que se ha especificado 43 excepciones que incluirán la reapertura de nuevos sectores de la economía, según lo ha informado el mandatario.
 
Dentro de las 43 excepciones se ha incluido la reactivación de varios sectores, los cuales han estado suspendidos desde el mes de marzo, entre ellos las peluquerías, centros comerciales, museos y bibliotecas, entre otros, no obstante, ninguno de ellos podrá sobrepasar el 30 por ciento de su aforo.
 
De igual forma se ha incluido la asistencia y prestación de servicios de Salud, así como también la adquisición y el pago de bienes de primera necesidad, el desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales y la asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
 
Asimismo, el decreto ha contemplado la labor de las misiones médicas de la Organización Panamericana de la Salud (OPS) y de organismos internacionales humanitarios y de Salud, concerniente a la prestación de los servicios administrativos, operativos y técnicos de salud públicos y privados, cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales.
 
Actividad Física con restricciones
 
El desarrollo de actividades físicas y de ejercicio al aire libre, de acuerdo con las medidas preventivas, serán ejecutadas a través de instrucciones y horarios que establecerán los alcaldes en sus respectivas jurisdicciones territoriales, en el que se establecerá autorización para salir a personas que se encuentren en el rango de edad de 18 a 69 años, por un período máximo de 2 horas diarias, mientras que los adultos mayores de 70 años, por media hora diaria y los niños entre 2 a 5 años, por una hora, en el marco de 3 veces a la semana.
 
Suspensión de actividades
 
Según el último reporte emitido por el Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud), Bogotá ha superado la cifra de 8.000 casos de CoVID19, donde varias de sus localidades han permanecido en alerta naranja por el incremento de casos, por lo que la ciudad está cerca de ocupar el 50 por ciento de las Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) disponibles para combatir el virus.
 
No obstante, en el parágrafo 7 del decreto, se ha indicado que la normativa faculta a los alcaldes para que, mediante una autorización del Ministerio del Interior, se puedan suspender las actividades o “casos establecidos”, mediante un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con la CoVID19.
 
Entre estas actividades se encuentran los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.


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