ACCESO A MEDICAMENTOS
Consejo de Estado admite demanda contra regulación de gestores farmacéuticos del Ministerio de Salud
La acción judicial cuestiona los requisitos operativos y financieros establecidos en la Resolución 1809 de 2025
Regulación de gestores farmacéuticos llega al Consejo de Estado.
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Redacción. Bogotá
El Consejo de Estado ha admitido una demanda de nulidad presentada contra la Resolución 1809 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social, norma que regula los requisitos operativos y financieros para los gestores farmacéuticos y los operadores logísticos de tecnologías en salud. La decisión abre formalmente un proceso judicial que analizará la legalidad de la reglamentación y sus posibles efectos sobre el mercado farmacéutico y el acceso a medicamentos en Colombia.
La acción ha sido interpuesta por la Fundación para el Estado de Derecho (FEDe. Colombia), que sostiene que algunas de las disposiciones contenidas en la resolución podrían generar barreras para la permanencia de pequeños operadores dentro del sistema, favorecer una mayor concentración del mercado y afectar la disponibilidad de medicamentos en determinadas regiones del país.
Debate sobre competencia y acceso a medicamentos
La Resolución 1809 de 2025 establece nuevas condiciones para el funcionamiento de los gestores farmacéuticos, actores responsables de la distribución y entrega de medicamentos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Según ha recalcado la demanda, la norma exige la creación obligatoria de cuatro comités internos, la implementación de sistemas integrados de información y el cumplimiento permanente de indicadores financieros relacionados con patrimonio, liquidez y eficiencia. Para FEDe. Colombia, estas exigencias pueden resultar proporcionales para grandes empresas, pero representarían una carga excesiva para pequeños operadores y droguerías independientes.
De igual forma, la organización advierte que estas condiciones pueden limitar la participación de actores con menor capacidad financiera y favorecer a empresas con mayor músculo económico, reduciendo la competencia dentro del mercado farmacéutico.
Más de 33.800 droguerías podrían verse impactadas
Entre los argumentos presentados ante el alto tribunal, la demanda destaca que en Colombia existen más de 33.800 droguerías independientes, muchas de ellas de carácter familiar, que constituyen uno de los principales canales de acceso a medicamentos para la población.
De acuerdo con la información citada en la acción judicial, las droguerías de barrio abastecen al 81 por ciento de los hogares colombianos, mientras que las grandes cadenas llegan al 29 por ciento. Asimismo, se señala que al menos 1.408 droguerías vinculadas a cooperativas operan en zonas rurales o de difícil acceso, donde en muchos casos representan la única alternativa para obtener medicamentos.
Para los demandantes, cualquier modificación regulatoria que reduzca el número de operadores puede tener repercusiones directas sobre la cobertura y oportunidad en la dispensación de tratamientos.
La discusión ocurre en medio de la crisis por acceso a medicamentos
La admisión de la demanda se produce en un contexto marcado por crecientes dificultades en la entrega de medicamentos y por las tensiones financieras que atraviesan distintos actores del sistema de Salud.
El documento recuerda que la Corte Constitucional, mediante el Auto 1282 de 2025, ha advertido sobre el deterioro en el cumplimiento de las órdenes relacionadas con la garantía del acceso oportuno a medicamentos, en seguimiento a la Sentencia T-760 de 2008.
En este escenario, la controversia sobre la Resolución 1809 adquiere especial relevancia, ya que involucra aspectos relacionados con la sostenibilidad del mercado farmacéutico y la continuidad del suministro de tratamientos para los pacientes.
Los principales cuestionamientos jurídicos
La demanda plantea tres reparos centrales frente a la actuación del Ministerio de Salud. En primer lugar, sostiene que la cartera sanitaria habría expedido la resolución sin solicitar previamente el concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) sobre los posibles efectos de la regulación en la libre competencia, un trámite que, según los demandantes, era obligatorio dada la naturaleza de la medida.
En segundo término, argumenta que el Ministerio habría excedido las facultades otorgadas por la ley al imponer obligaciones que, por su alcance, corresponderían al ámbito legislativo y no al reglamentario.
Finalmente, la acción judicial señala que algunas disposiciones podrían vulnerar principios constitucionales como la libre competencia económica, la igualdad y la confianza legítima.
Solicitan suspensión provisional de la norma
Además de pedir la nulidad de la resolución, FEDe. Colombia ha solicitado al Consejo de Estado decretar la suspensión provisional de sus efectos mientras se adopta una decisión de fondo.
La organización considera que la aplicación inmediata de la norma puede generar consecuencias difíciles de revertir para los operadores del mercado farmacéutico y para la dinámica de abastecimiento de medicamentos en el país.
Con la admisión de la demanda, el Consejo de Estado iniciará el análisis de uno de los procesos regulatorios más relevantes para el sector farmacéutico colombiano, en una discusión que enfrentará consideraciones sobre libre competencia, regulación sanitaria y garantía del acceso efectivo a medicamentos.