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Martes, 03 de febrero de 2026
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Colombia | Ecuador
Salud Pública
DECISIONES INFORMADAS
Corte falla a favor de usuaria de Nueva EPS por falta de información clara en Salud reproductiva
El fallo recuerda que informar es una obligación clave para la protección de los derechos sexuales y reproductivos
Martes, 03 de febrero de 2026, a las 11:50

El alto tribunal determinó que se vulneró el derecho al acceso a la información en salud reproductiva.


Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional ha reiterado que el acceso a información clara, completa y comprensible en salud reproductiva es un componente esencial del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva, incluso cuando los procedimientos solicitados no estén incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).
 
El pronunciamiento se ha dado al resolver una acción de tutela presentada por una mujer de 41 años quién solicitó a su EPS la autorización de un procedimiento de recanalización tubárica para revertir una ligadura de trompas practicada hace 20 años.
 
Según el expediente, la paciente ha presentado durante los últimos tres años sangrados persistentes, desórdenes hormonales y dolor en mamas y útero, razón por la cual acudió en septiembre de 2024 a su médico tratante. La solicitud fue descartada bajo el argumento de que el procedimiento no está cubierto por el PBS del régimen subsidiado.
 
Durante el proceso judicial, la EPS ha indicado no existía una orden médica registrada para la recanalización y que los diagnósticos consignados en la historia clínica (miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa) no guardaban una relación directa con la ligadura de trompas. Con base en ello, la Corte concluyó que no se configuró una vulneración del derecho fundamental a la salud, al no existir indicación médica omitida ni sustento clínico que obligara a la autorización del procedimiento.
 
No obstante, el alto tribunal determinó que sí se vulneró el derecho al acceso a la información en salud reproductiva, al considerar que la respuesta del médico tratante fue insuficiente. Limitarse a señalar que el procedimiento no estaba cubierto por el PBS, sin ofrecer información detallada sobre el procedimiento, sus alcances, alternativas o implicaciones, constituyó una omisión que afectó la autonomía reproductiva y el proyecto de vida de la accionante.
 
Por esta razón, la Corte ha confirmado la negativa del amparo en Salud, pero ordenó a la Nueva EPS garantizar a la paciente información clara, detallada y comprensible sobre la recanalización tubárica, como parte del derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva.
 
El rol del sistema de salud y la política pública en derechos sexuales y reproductivos
 
Esta decisión se articula con la política del Ministerio de Salud y Protección Social, que en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) relacionados con equidad de género y acceso a servicios de salud sexual y reproductiva, ha reiterado que la planificación familiar debe garantizarse desde un enfoque de derechos.
 
La entidad prioriza la garantía de los derechos sexuales y reproductivos mediante políticas, estrategias y proyectos que involucran a entidades territoriales, EPS e IPS, materializados en acciones de información, educación y acceso a tecnologías en salud. Por ende, gobernaciones, alcaldías, EPS e IPS deben diseñar e implementar de forma conjunta estrategias que garanticen el derecho a la anticoncepción con enfoque de género y diferencial”, señaló la funcionaria.
 
Acceso sin barreras y decisiones informadas
 
Garantizar el acceso a la anticoncepción implica asegurar, sin barreras, todos los métodos financiados por el sistema de salud, entre ellos dispositivos intrauterinos (hormonales y de cobre), implantes subdérmicos, anticonceptivos orales e inyectables, preservativos, vasectomía y oclusión tubárica.
 
Para el Ministerio, este acceso no solo supone la disponibilidad de los métodos, sino también el derecho a recibir información suficiente para elegir libremente, de acuerdo con criterios médicos y con respeto por los derechos humanos. Esto impacta positivamente en la autonomía de las mujeres, la continuidad de los proyectos educativos, la reducción de la pobreza intergeneracional y el bienestar integral de las personas.


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