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Salud Pública
EN MEDIO DE LA PANDEMIA
Corte Suprema protege derecho a la huelga de profesionales de la Salud
El alto tribunal falló a favor del sindicato del Hospital de Maicao, que había entrado en huelga por falta de pago de sus salarios durante 8 meses
Miércoles, 01 de julio de 2020, a las 15:39

Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.


Redacción. Bogotá
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha emitido una reciente sentencia que cambiaría la línea “estricta” de sus sediciones sobre el derecho de los trabajadores de la Salud a la huelga, según lo han manifestado varios medios locales. El caso al que se hace referencia llegó en marzo de 2018, donde los trabajadores del Hospital San José de Maicao (La Guajira) llevaban 8 meses sin recibir sus salarios, por lo que, convocaron una huelga fijada para los días 7 y 8 de ese mes.
 
Por ello, el hospital decidió cerrar la atención por consulta externa, pero continuaron atendiendo en otras dependencias de esa casa de Salud, sin embargo, las directivas del Hospital los demandaron ante el Tribunal Superior de Riohacha, por aparentes irregularidades en el desarrollo de las jornadas de protesta y pérdidas económicas, por lo que exigieron que “los trabajadores respondieran por ese capital”, según lo manifestaron las directivas.
 
Es así que, el fallo por parte de la Corte Suprema se ha dado conocer recientemente, luego de la noticia del fallecimiento de un médico por CoVID19 en Quibdó falleciera y los enfrentamientos entre médicos y Gobierno, donde los profesionales de la Salud han exigido mayores garantías para realizar su trabajo en medio de la emergencia sanitaria. No obstante, el alto tribunal “les dio la razón a los trabajadores y protegió su derecho fundamental a protestar”, ha señalado Clara Cecilia Dueñas, funcionaria de la Corte Suprema quién ha sentado su posición en un fallo de 45 páginas.
 
Dueñas ha esclarecido que uno de los principales problemas de este caso es que los profesionales de Salud laboran en un sector que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha definido como servicios esenciales, por lo que, “su suspensión supondría una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de toda o parte de la población”.
 
Por su parte, la Sala Laboral también ha indicado que se mantuvo a favor de los trabajadores de Salud, puesto que “es un hecho notorio que en Colombia los derechos laborales de estos servidores atraviesan por una crisis derivada de problemas estructurales en el sistema de salud y de corrupción”.
 
De igual forma la sentencia ha reiterado que “estos problemas estructurales se caracterizan principalmente por una cartera morosa en los pagos de sus sueldos, precarización de las fuentes de empleo, sobrecarga de trabajo, insuficiencia de insumos de trabajo y altos índices de estrés laboral”, por lo que, la Corte ha reconocido la importancia de las denuncias exteriorizadas por los profesionales, las cuales también hicieron parte de la huelga.
 
Sobre ilegalidad de la huelga

La Corte ha recalcado que para declarar ilegal a la huelga el hospital debía demostrar que suspendió totalmente el servicio, “en este caso, solo está verificado y no se discute, que se suspendió el servicio de consulta externa, pero no existen elementos de convicción que evidencien que ello puso en vilo la salud de los pacientes”.
 
Por ende, el alto tribunal ha insistido en legitimar la protesta ya que, “está dirigida a la defensa del derecho a la Salud de los usuarios, mediante la denuncia, contestación y visibilización del conflicto ante la ciudadanía, los medios de comunicación y los poderes públicos”.
 
Adicional a ello, en el fallo ha constado que “para la Corte es claro que el impago prolongado de las remuneraciones de los trabajadores de la salud es una cuestión grave que afecta el mínimo vital del trabajador y de su familia, pues los priva de bienes básicos como la alimentación, vestuario, vivienda, educación y otras necesidades elementales de la vida corriente. Paralelamente, es un problema que también afecta en forma directa e inmediata la prestación hospitalaria, pues ocasiona pérdida de la calidad del servicio, insatisfacción, ausentismos, alta rotación, estrés y ansiedad, de suerte que por mucho que se quiera contener el conflicto, estas situaciones llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro”.


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