ANUALIDAD PRESUPUESTAL
EPS podrán usar recursos de la UPC para saldar deudas históricas con las IPS, resuelve el Consejo de Estado
El alto tribunal aclara que los recursos de la UPC pueden destinarse a obligaciones previas, siempre que no se afecte la prestación de los servicios de salud
El Consejo de Estado ha enfatizado que esta facultad no implica un uso discrecional de los recursos.
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Redacción. Bogotá
Un reciente concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado introduce un elemento clave para la gestión financiera del sistema de salud colombiano: las
Entidades Promotoras de Salud (EPS) pueden
utilizar recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) para cancelar cartera y pasivos correspondientes a vigencias anteriores, siempre que se trate de servicios y tecnologías efectivamente prestados, las obligaciones no estén prescritas y no se afecte la continuidad en la atención a los usuarios.
Este pronunciamiento
responde a una consulta formulada por el Ministerio de Salud y Protección Social (MinSalud), que buscaba precisar si el principio de anualidad presupuestal, según el cual los recursos solo pueden ejecutarse en la vigencia fiscal en la que se reciben, resulta aplicable a la UPC. En su análisis, el Consejo de Estado ha concluido que dicho principio no rige para estos recursos, al no formar parte del Presupuesto General de la Nación y tener naturaleza parafiscal con destinación específica.
Desde la perspectiva jurídica, la Sala ha señalado que la UPC, aunque se calcula y reconoce anualmente, tiene como finalidad esencial
garantizar la financiación continua y eficiente de los servicios de salud
incluidos en el Plan de Beneficios. Por ello, una interpretación estricta de la anualidad presupuestal podría generar efectos adversos sobre la prestación del servicio y, en última instancia, comprometer el derecho fundamental a la salud.
El concepto también aclara que las facturas por servicios de salud no necesariamente deben radicarse dentro de la misma vigencia fiscal en la que se reconoce la UPC. Su presentación debe
ajustarse a las condiciones contractuales entre prestadores y proveedores, y a los hitos asistenciales definidos en la normativa, como la finalización de la atención, la entrega de tecnologías en salud o el egreso del paciente.
Este pronunciamiento adquiere especial relevancia en el contexto actual, marcado por dificultades de liquidez,
altos niveles de cartera vencida y tensiones financieras entre EPS e Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS). Para el sector prestador, la posibilidad de que las EPS destinen recursos de la UPC a saldar deudas acumuladas podría contribuir a mejorar el flujo de caja y reducir el riesgo de suspensión o cierre de servicios.
No obstante, el Consejo de Estado ha enfatizado que esta facultad
no implica un uso discrecional de los recursos. Las EPS deben seguir cumpliendo las reglas de destinación específica, garantizar la financiación de la atención de sus afiliados y respetar la constitución de reservas técnicas, las cuales no pueden ser utilizadas sin sujeción a los requisitos legales y regulatorios vigentes.
Para Ana María Vesga, presidenta de la Asociación Colombiana de Empresas de Medicina Integral (ACEMI), el concepto del Consejo de Estado
resuelve una controversia técnica que se impelía desde hace varios años en torno al uso de la UPC y la aplicación del principio de anualidad.
Según ha explicado, el pronunciamiento aclara que sí es posible pagar obligaciones de vigencias anteriores con la UPC de una vigencia actual y abre la discusión sobre la
liberación de reservas, siempre dentro de los marcos legales. Vesga ha subrayado que, aunque se trata de un asunto jurídico y financiero complejo, su impacto es altamente relevante en la práctica, pues
incide directamente en el flujo de recursos hacia clínicas y hospitales y en la seguridad jurídica de un sistema de salud fuertemente tensionado en su operación diaria.
Finalmente, la Sala ha reconocido la existencia de vacíos jurídicos en torno al uso de la UPC para obligaciones de vigencias anteriores y su relación con las reservas técnicas del sistema. En ese marco, ha hecho un llamado a todos los actores del sector a
asegurar un manejo riguroso, transparente y responsable de los recursos, orientado a proteger la sostenibilidad del sistema y, de manera prioritaria, a salvaguardar el derecho fundamental a la salud de la población.