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Salud Pública
TUTELA LO DETERMINARÁ
Especialistas aseguran que no se debió suspender la eutanasia a Martha Sepúlveda
La Corte Constitucional le dio el derecho a morir dignamente a los pacientes no terminales con enfermedades degenerativas
Lunes, 11 de octubre de 2021, a las 11:10

Carolina Corcho, vicepresidenta de la Federación Médica Colombia y Jorge Diego Acosta, coordinador del Comité de Ética del Colegio Médico Colombiano.


Melba Lucía Murillo. Bogotá.
El procedimiento de eutanasia a la primera paciente no terminal, Martha Liria Sepúlveda no debió suspender. La sentencia C-233 de 2021 emitida por la Corte Constitucional le dio el derecho a morir dignamente. Ahora será a través de una tutela que la mujer diagnosticada con Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), busque su muerte antes de que la enfermedad le tome ventaja.

Aunque el comité científico interdisciplinario del Instituto Colombiano del Dolor, (Incodol) haya determinado no ejecutar el procedimiento, programado para el 10 de octubre, por darse un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, los especialistas aseguran que esta es una enfermedad degenerativa muscular, que provoca la pérdida de la masa muscular con dificultades para caminar y ocasiona dificultades para hablar y tragar. El pronóstico, es que la enfermedad mata la persona. No tiene cura.

Así lo dejaron en claro dos profesionales de la salud y que hoy lideran instituciones que tiene que ver con el sector y principalmente con la formación de los profesionales, los médicos. En entrevista con EDICIÓN MÉDICA, tanto Jorge Diego Acosta, coordinador del Comité de Ética del Colegio Médico Colombiano como Carolina Corcho, vicepresidenta de la Federación Médica Colombia han manifestado que: “la decisión emitida en la sentencia es que los pacientes no terminales podrán solicitar la eutanasia y eso fue lo que hizo esta mujer que tiene una enfermedad que cada día la va inhabilitar cada vez más y va a vivir en unas condiciones muy críticas, hasta morir”.

Sobre ello, Acosta ha dicho que, “un comité interdisciplinario de médicos no puede negar la eutanasia, sólo dar su concepto si cumple con los requisitos. Ellos han cometido un error, alegan que no es un caso terminal, pero es que la sentencia de la Corte Constitucional deja en claro que no tiene que ser un paciente terminal para solicitar dicho procedimiento. Si usted tiene una condición de sufrimiento insoportable que no tiene esperanza de cura, puede acudir al derecho de morir dignamente y eso es lo que está pidiendo esta mujer”.

El profesional reitera: “Debe aplicar la eutanasia, porque es una enfermedad que no la va a matar en corto o mediano plazo, pero que cada día la va inhabilitar cada vez más y va a vivir en una condiciones muy críticas que ni se podrá alimentar, porque no podrá ni tragar. Será una condición muy deplorable. Lo que pienso que lo que se ha dado es un aplazamiento del procedimiento, pero la eutanasia se debe dar y para ello, la tutela interpuesta por la paciente debe fallarse a su favor. Al menos eso esperamos”.

Por su parte y siguiendo el mismo concepto, Carolina Corcho ha manifestado: “esta decisión a última hora llama la atención. Hace dos meses el mismo comité interdisciplinario de médicos dijo que la paciente sí reunía los requisitos para eutanasia y ahora a última hora dice que no. Ellos están cometiendo un error al decir que no es una enfermedad terminal, desconociendo la sentencia de la Corte Constitucional que efectivamente amplia los criterios para la eutanasia en caso de sufrimiento, así la enfermedad no sea terminal”.

Corcho ha concluido diciendo: “Los médicos pueden objetar conciencia, pero las instituciones no, por ello la EPS está en la obligación de buscar otro equipo médico que asuma el caso y se le practique la eutanasia a Martha Liria Sepúlveda, como la misma paciente lo solicitó. La Corte Constitucional lo deja en claro que aunque la enfermedad no cause discapacidad, pero sea degenerativa puede obtener la eutanasia”. Hay una tutela en curso y los jueces de la república seguramente fallarán a favor de la paciente, con base en la sentencia C 233 de 2021.  

El dato

El comité científico interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor, según reunión del 08 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia, programado para el día 10 de octubre de 2021.

La decisión de cancelación se basa en el numeral 26.6 del artículo 26 de la Resolución 971 de 2021 del Ministerio de Salud y de Protección Social, que le asigna al comité dentro de sus funciones revisar el trámite de la solicitud y el procedimiento eutanásico completo, a fin de detectar alguna situación que afecte el desarrollo del mismo. Es por eso que, al contar con un concepto actualizado del estado de salud y evolución de la paciente, se define que no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité.
Minsalud

“En relación con el comunicado de prensa que da a conocer la sentencia C-233 de 2021, la Corte Constitucional aún no ha notificado el fallo a este ministerio, por lo tanto no se producen los efectos jurídicos derivados de la sentencia, dado que no es conocido el fallo en su integralidad”, indicó el ministerio de Salud y Protección Social en un comunicado.

A la fecha, la práctica de la eutanasia tan solo está regulada bajo este precepto; en consecuencia, los casos en conocimiento del Ministerio de Salud y Protección Social todos cumplen con tal característica. Sobre el caso de la señora Sepúlveda, no se conocen mayores detalles, puesto que el ministerio hace revisión exhaustiva del caso una vez ya se han realizado los procedimientos.

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