Edición Médica

Lunes, 21 de septiembre de 2026
14:02
Colombia | Ecuador
Gestión
DECRETO 1415
Atención a damnificados queda exenta de copagos mientras el Gobierno moviliza recursos para hospitales
Los hospitales afectados por el terremoto podrán acceder a nuevas medidas para sostener su operación
Lunes, 21 de septiembre de 2026, a las 12:53

Las disposiciones buscan evitar interrupciones en la atención tras la emergencia sísmica.


Redacción. Bogotá
El Gobierno Nacional ha expedido el Decreto 1415 de 2026, que establece medidas extraordinarias para evitar interrupciones en la atención sanitaria y recuperar la capacidad de la red de salud afectada por el terremoto del pasado 10 de agosto.
 
La norma contempla alivios para pacientes, prestadores y aportantes, además de mecanismos para movilizar recursos hacia hospitales públicos afectados. Entre las principales disposiciones se encuentran la exención temporal de copagos y cuotas moderadoras, transferencias directas para sostener al talento humano, compra de cartera, créditos con tasa compensada y flexibilización del uso de recursos territoriales.
 
Las medidas tienen carácter temporal y su aplicación está condicionada a la acreditación de la afectación provocada por el terremoto. Según la información que sustenta el decreto, al 7 de septiembre se registraban 16 departamentos y 498 municipios con afectación directa.
 
Damnificados quedan exentos de copagos y cuotas moderadoras
 
Uno de los principales alivios está dirigido directamente a los usuarios del sistema. Durante 12 meses, las personas damnificadas no tendrán que asumir cuotas moderadoras ni copagos por los servicios y tecnologías en salud que requieran.
 
Para acceder al beneficio deberán estar identificadas en el Registro Único de Damnificados (RUD) y contar con la validación correspondiente en la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). La exención podrá aplicarse a la atención recibida en cualquier lugar del país y los valores dejados de cobrar durante este periodo no podrán ser exigidos posteriormente a los usuarios.
 
Recursos territoriales podrán utilizarse para recuperar hospitales
 
El segundo frente está dirigido a la infraestructura y capacidad operativa de la red pública. Durante 12 meses, las entidades territoriales podrán utilizar saldos disponibles en cuentas maestras del régimen subsidiado y excedentes de rentas cedidas para reparar, rehabilitar, reponer y dotar las instituciones públicas afectadas.
 
Los recursos podrán financiar infraestructura, equipos y dotación biomédica bajo condiciones excepcionales que flexibilizan algunos de los requisitos aplicables ordinariamente.
 
La medida, sin embargo, no representa la creación de nuevos recursos. El decreto permite utilizar de manera extraordinaria dineros del propio sector que ya se encuentran recaudados y disponibles, sin afectar aquellos comprometidos con otras obligaciones.
 
La magnitud de las necesidades es considerable. De acuerdo con los cálculos incorporados en el decreto, la recuperación de la infraestructura hospitalaria afectada requeriría aproximadamente 1,95 billones de pesos.
 
Transferencias directas buscarán sostener al talento humano
 
El Decreto 1415 también habilita, durante seis meses, transferencias directas hacia Empresas Sociales del Estado (ESE) y administradores de infraestructura pública para financiar obligaciones relacionadas con el talento humano en salud.
 
Estos recursos podrán destinarse al pago de nómina y obligaciones contractuales, con el propósito de mantener operativos los servicios durante la recuperación de las instituciones.
 
Asimismo, el Ministerio de Salud queda facultado temporalmente para modificar o dejar sin efecto determinadas asignaciones realizadas antes de la emergencia que todavía no hayan sido giradas, con el objetivo de redirigir recursos hacia las necesidades generadas por el terremoto.
 
ADRES podrá intervenir en la recuperación financiera de prestadores
 
La ADRES tendrá un papel central en la administración de los recursos destinados a la emergencia. La entidad deberá mantener identificados y separados aquellos fondos que tengan destinación específica para responder al desastre.
 
Durante 12 meses también se habilita la compra de cartera, mecanismo destinado a facilitar liquidez a prestadores afectados por el terremoto o que hayan atendido a la población damnificada, incluidos aquellos que recibieron pacientes trasladados desde instituciones cuya capacidad resultó comprometida.
 
La norma contempla además la posibilidad de compensar tasas de interés de líneas de crédito blandas para prestadores ubicados en municipios con infraestructura sanitaria afectada. Estos créditos deberán ser pagados por sus beneficiarios y su implementación estará condicionada a las reglas aplicables y a la disponibilidad de recursos.
 
El decreto también suspende durante 12 meses el término de prescripción de determinadas reclamaciones ante la ADRES para prestadores cuya infraestructura haya resultado afectada. La disposición no revive reclamaciones cuyo término ya hubiera vencido antes del terremoto.
 
Alivio para aportantes afectados por el desastre
 
Las medidas alcanzan igualmente a empleadores y trabajadores independientes afectados directamente por la emergencia. Durante el periodo establecido por el decreto podrán acceder a un alivio sobre los intereses de mora asociados a aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscales, a partir del periodo correspondiente a agosto de 2026.
 
El beneficio no elimina la obligación principal, ya que, los aportantes deberán pagar los aportes correspondientes y tampoco habrá devolución de intereses que ya hubieran sido cancelados.
 
Invima podrá suspender determinados trámites hasta por cuatro meses
 
El decreto introduce además una excepción administrativa para establecimientos, plantas o bodegas afectados por el terremoto que tengan actuaciones en curso ante el Invima.
 
A solicitud del interesado y previa acreditación de que los daños impiden responder al trámite, el Instituto podrá suspender los términos hasta por cuatro meses, mediante acto motivado.
 
La flexibilización no comprende actuaciones sancionatorias, renovación de certificaciones de buenas prácticas ni alertas sanitarias, por lo que se mantienen los controles vinculados directamente con la seguridad sanitaria.
 
Una respuesta temporal condicionada a la acreditación de los daños
 
El alcance del Decreto 1415 es extraordinario y limitado en el tiempo. Sus disposiciones tienen vigencias de seis o 12 meses, dependiendo de cada mecanismo, y se concentran en los territorios, instituciones y personas cuya afectación por el terremoto pueda ser acreditada.
 
Uno de los puntos a seguir será si los recursos movilizados mediante estas excepciones resultan suficientes y llegan oportunamente a las instituciones con mayores daños, así como la estrategia que adoptará el Gobierno para aquellas cuya reconstrucción y recuperación asistencial se extienda más allá de la vigencia de las medidas extraordinarias.


Política de cookies

Utilizamos cookies propias y de terceros para recopilar información que ayuda a optimizar su visita. Las cookies no se utilizan para recoger información de carácter personal. Usted puede permitir su uso o rechazarlo, también puede cambiar su configuración siempre que lo desee. Al continuar con la navegación entendemos que se acepta nuestra Política de cookies.