Corte Constitucional ordena al MinSalud y al INS que se modifique la normativa vigente para la donación de sangre
La entidad ha dictaminado eliminar la orientación sexual como factor de riesgo en donación de sangre
Las normativas constituyen discriminación estructural hacia la población sexualmente diversa.
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Redacción. Bogotá
La Corte Constitucional, ha ordenado al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud (INS)
cambiar la normativa vigente en los procedimientos relacionados con la donación de sangre, en los que se haga referencia a la identidad de género y la orientación sexual como factores o grupos de riesgo, mediante la Sentencia T-171-22.
Tras analizar una tutela presentada por una pareja homosexual a la que se le negó la posibilidad de donar sangre, la Fundación Valle de Lili, institución involucrada en estos hechos, argumentó que
los lineamientos actuales sobre selección de donantes “prevén el diferimiento de los hombres que tienen relaciones sexuales con otros hombres (HSH) por ser una población de mayor riesgo de exposición al VIH”.
De acuerdo con la sentencia, la Corte Constitucional ha señalado que
las normativas constituyen discriminación estructural hacia la población sexualmente diversa, puesto que la relacionan con condiciones de salud que no son causadas por la orientación sexual o la identidad de género sino con comportamientos de riesgo para el individuo y demás círculos sociales, más allá del ámbito sanitario.
En ese sentido, la Corte ha expresado que
se generó un descenso en las unidades de sangre recibidas, situación agudizada en momentos de emergencia. Al respecto, las autoridades citaron estadísticas de la Cruz Roja, institución que ha evidenciado una disminución del 10% desde marzo de 2020; es decir, desde el inicio de la pandemia.
Cabe mencionar que,
el fallo de la Sentencia T-171-22 ha dictaminado que el MinSalud modifique el Manual de Normas Técnicas, Administrativas y de Procedimientos para Bancos de Sangre (Resolución 3212 de 2018) en un término máximo de 6 meses.
Con respecto al
INS, la entidad deberá eliminar las referencias a la orientación sexual e identidad de género como factor de riesgo en el Lineamiento Técnico para la Selección de Donantes de Sangre en Colombia; la entidad tendrá un plazo de 2 meses para llevarlo a cabo. Asimismo, el instituto tendrá que eliminar del Sistema de Información en Hemovigilancia (SIHEVI) a las personas excluidas en la donación de sangre únicamente por su orientación sexual o identidad de género.
En ese sentido,
la Corte Constitucional ha establecido un plazo de 6 meses para que ambas entidades desarrollen un protocolo de información y una campaña pedagógica dirigida al público en el que se difunda la prohibición de la discriminación a la población LGBTIQ+ en la donación de sangre.